STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:13575
Número de Recurso5435/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5435/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8793/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha treinta de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 159/1999 y siendo recurrido/a ARNAUS AMAN, MATERIALS DE CONSTRUCCIO; SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-2-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Francisco y Ernesto contra ARNAUS-AMAN MATERIALS DE CONSTRUCCIÓ, S.A., en reclamación de cantidad y absuelvo al demandado de la pretensión en la misma contenida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ARNAUS-AMAN MATERIALS DE CONSTRUCCIÓ, S.A., con la antigüedad, categoría y salario de:

Carlos Francisco NIE NUM000 : 18-5-98, oficial 2ª y 5.200.- ptas/día en computo anual s. convenio Ernesto DNI NUM001 : 18-5-98, oficial 2ª y 5.200.- ptas./ día en computo anual s. convenio. (sin contradicción aceptándose expresamente por el demandado tales circunstancias que en el hecho 1 de la demanda constan).

  1. - Los actores el día 3 de noviembre de 1998, tras su jornada laboral cesaron voluntariamente en el trabajo. Ese mismo día suscribieron un documento con el siguiente texto:

    "Con fecha de hoy cesamos voluntariamente nuestra relación laboral con la empresa Arnaus Aman Materials de Construcció, S.A. quedando totalmente finiquitado nuestro contrato y nos comprometemos a no pedir ni reclamar por dicho concepto"

    (doc. 1 y 9 del demandado reconociendo el actor Carlos Francisco su firma en el primero de los señalados en prueba de confesión).

  2. - Los actores fueron contratados para prestar sus servicios en la obra de revestimiento de fachada de un bloque en c/Verema s/n de Ripollet. Prestando sus servicios casi todo el tiempo en esa obra, luego pasaron a otras obras de la empresa.

    (Confesión Legal representante de la empresa y doc. 1 y 10 del actor: contratos de trabajo que el L.R. demandado reconoció como los contratos de trabajo que suscribieron los actores)

  3. - En el período de mayo a julio de 1998 el actor Carlos Francisco percibió cantidades mensuales en concepto de dietes y locomoción que variaron a los largo de esos meses. Desde agosto de 1998 dejo de percibir tales cantidades.

    (doc. 2, 3 y 5 a 8 del actor y del demandado).

  4. - El actor Ernesto percibió en el período de mayo a septiembre de 1998 cantidades mensuales variables en concepto de dietas y locomoción. En octubre de 1998 no percibió tal cantidad (doc. 11 y 13 a 16 del actor y 10 y 12 a 15 del demandado).

  5. - El actor Ernesto negó en juicio que la firma estampada en los doc. 9- 13-14-15 y 16 fuera la suya.

    En el plazo que para ello se le otorgó no interpuso querella por falsedad de firma.

  6. - Por los actores se articula reclamación por gastos de desplazamiento y dietas por dias trabajos a razón de 3.200.- ptas. día 1.800.- ptas. día respectivamente en relación a los meses en que no percibieron tales cantidades hasta el cese en el trabajo por el importe que consta en el hecho tercero de la demanda origen de este pleito y que aquí se da por reproducido.

    Asímismo tambien se reclama salario correspondiente a 4 dias de octubre trabajados por importe en ambos casos a 19.705.- ptas., el importe de la parte proporcional de navidad por importe de 95.186.- ptas.

    en ambos casos y la parte proporcional de vacaciones por importe de 47.593.- ptas. tambien en ambos casos.

  7. - En fecha...

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