STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3180
Número de Recurso34/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación: del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 34/97 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los gres.

Magistrados citados al margen Y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación num. 34/97 interpuesto por DON Ángel Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ángel Daniel en reclamación de SALARIOS siendo demandado MAR DE ISLANDIA S.L. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 489/96 sentencia con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I".- El actor Ángel Daniel mayor de edad, con D.N.I. núm num. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Mar de Islandia S.L., desde el 26/3/1994 ostentando la categoría profesional de Patrón de Costa. realizando las labores propias de su supuesto de trabajo en el buque "Mar de Islandia", y percibiendo por sus servicios una retribución mensual de 142.259.- pts incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ 2º.- En el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, contrato de trabajo especial para personal de alta dirección que ocupa caros de confianza a bordo de buques pesqueros, se pactó en la cláusula novena que ambas partes declaran compensadas, en Virtud de lo dispuesto en el art. 1195 del Código Civil sus recíprocos derechos, y obligaciones de preavisarse con tres meses de antelación mínima de l extinción voluntaria del contrato, establecida en los art. 10.1 y 11.1 del Real Decreto 1382/85 , por lo que confirma el art. 1202 del mismo declare extinguida, en tales supuestos, el derecho de cualquiera de ambas partes al percibo de indemnización por tal concepto./ 3º.- Que por medio de telegrama de fecha 20 de enero de 1996. la demandada comunicó al actor, su voluntad de dar por extinguida la relación laboral que les unía./ 4°.- Que la empresa demandada no abonó al actor la indemnización por desistimiento (13 días) en cuantia de 59.657.- pts, ni los salarios de 12 días en cuantía de 29.256.- pts reconociendo la demandada en el acto de conciliación ante el SMAC, adeudar al actor, las cantidades reclamadas en concepto de indemnización y expectativa ole embarque y reclamando también la cantidad de 413.010.- pts de tres meses de preaviso, que no le fueron abonados y que lo niega la demandada./ 5°.- Se intentó conciliación ante el SMAC instada y celebrada los días 28 de marzo y 17 de abril de 1996, respectivamente con el resultado de sin avenencia./ 6º.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con teclea de 9/7/ 1996. 7º.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Ángel Daniel contra MAR DE ISLANDIA S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS TRECE PESETAS (88.913.- pts). desestimando las restantes pretensiones formuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la pretensión del trabajador demandante y condena a la empresa demandada "Mar de Islandia S.L." a que le abone la cantidad de 88.913 pts absolviéndola de la reclamación por importe de 413.010.- pts en concepto de "Indemnización por salta de preaviso". Este pronunciamiento se impugna por el actor, quien -sin cuestionar la declaración de hechos probados- articula un único motivo de suplicación con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , dedicado al examen le la normativa jurídica aplícalo por la sentencia que se recurre en el que denuncia infracción por falta de aplicación del artículo 11.1 del Real Decreto 1382/85 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en relación con el artículo 31 de la misma norma los artículos 1255 y 1258 ambos del Código Civil , así como el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta, en síntesis, la parte recurrente que la cláusula novena del contrato suscrito entre el trabajador y la empresa debió ser declarada nula por la resolución recorrida, debiendo...

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