STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:14684
Número de Recurso5741/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5741/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9559/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 975/1999 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Casimiro frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al pronunciamiento pretendido ABSOLVIENDO AL FOGASA de las pretensiones deducidas frente al mismo en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 29-3-96 al actor cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, se le comunicó verbalmente su despido de la empresa en la que venía prestando sus servicios: L.ALAVÉS BATALLER S.A. 2.- En fecha 15-4-96 interpone papeleta de conciliación ante el Servei de Conciliacions Individuals Delegación Territorial de Barcelona por "cantidad: 2.170.260 ptas." celebrándose el mismo en fecha 25-4-96 sin avenencia por incomparecencia de la demandada.

  1. - Interpuesta demanda contra la empresa y el FOGASA en fecha 26-4-96 que correspondió a este juzgado se dictó en los autos 435/96 Sentencia de fecha 18-6-96 en la que estimando la excepción opuesta por el demandado de falta de competencia territorial se declaraba la incompetencia del Juzgado por razón del territorio y se absolvía a los demandados sin entrar en el fondo.

  2. - En fecha 3-7-96 se registra en el juzgado Decano de Lleida demanda de despido formulada por el actor contra la empresa antedicha sin demandar ahora al FOGASA incoándose en el juzgado de lo Social de Lleida los autos 483/96 en los que se dictó Sentencia en fecha 26-9-96 en la que se estimaba la demanda por despido se condenaba a la empresa al pago de la indemnización de 15.612.032 ptas y 2.265.845 ptas. en concepto de salarios de tramitación al no ser posible la readmisión del trabajador por aplicación del art. 287 LPL. 5.- Instada por el actor la ejecución de la Sentencia en fecha 12-12-96, al ser esta firme, en el procedimiento de ejecución nº 372/96 seguido en el Juzgado Social 1 de Lleida se dicta Auto en fecha 12-18-96 disponiendo la ejecución del título ejecutivo por un principal de 17.877.877 más intereses y costas contra la empresa acordado dar traslado de la respectiva demanda ejecutivas al FOGASA.

  3. - En fecha 21-10-1997 y en los autos del Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida se dictó Auto declarando al ejecutado L ALAVÉS BATALLER, SA en situación de insolvencia legal total por importe de 17.877.877 ptas.

  4. - En fecha de registro de entrada 10-11-98 se dedujo solicitud por el trabajador ante el FOGASA reclamando las prestaciones de garantía salarial que le correspondía conforme a los derechos reconocidos en el Estatuto, concretamente la garantía de los salarios y la garantía de la indemnización prevista en el art. 33,2 del ET...

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