STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:13614
Número de Recurso3732/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo 3732/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 30 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8877/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 11-2-2000 dictada en el procedimiento nº 583/1997 y siendo recurrido/a HISPANOMOTOR S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-2-2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Juan contra HISPANOMOTOR S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Juan prestó serviciios para la empresa HISPANOMOTOR S.A., desde el 27 de agosto de 1973, con la categoría de Oficial 3ª y salario de 200.970.- ptas. mensuales.

  1. - El demandante fue incluido en el Expediente de Regulación de Empleo 62/92 tramitado ante la Dirección General de Relaciones Laborales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, autorizándose la rescisión del contrato de trabajo en fecha 23 de noviembre de 1992. Frente a dicho acto se interpuso recurso contencioso-administrativo y la sentencia que recayó fue recurrida en casación, siendo asimismo desestimado y se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que tambien fue denegado.

  2. - La anterior resolución fue recurrida, recayendo Resolución de la Conselleria de Treball en fecha 17.2.93 estimatoria en parte del recurso de alzada.

  3. - El demandante junto con otros compañeros presentó demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 22 autos 578/93 recayendo sentencia en fecha 30.11.95 desestimando la demanda. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, que se resolvió declarando la nulidad de actuaciones y devolviendo los autos al Juzgado para resolver sobre el fondo. Dictada sentencia que desestimó la petición fue recurrida en suplicación. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimó el recurso y confirmó la sentencia. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, pendiente de resolver.

  4. - En fecha 1 de diciembre de 1992 la empresa HISPANOMOTOR S.A. notificó carta de extinción del contrato de trabajo con efectos del día 1 de diciembre de 1999, indicándole que pone a su disposición la indemnización y la liquidación por saldo y finiquito. El demandante se negó a recibir el original. La anterior carta le fue remitida al demandante por correo certificado con acuse de recibo, constando el recibo de la misma en fecha 12 de diciembre de 1992.

  5. - En fecha 6 de marzo de 1996 se remite al demandante por conducto notarial carta en la que se indica "nuevamente ponemos a su disposición la indemnización que leglamente le corresponde de 2.411.640.- pts. por extinción de su contrato de trabajo, así como la liquidación de partes proporcionales por un importe de 100.806.- ptas.

  6. - En fecha 27 de marzo de 1996 el demandante, mediante conducto notarial dirige carta a HISPANOMOTOR S.A., en contestación a la anterior y le requiere para que en el plazo de una semana a contar desde la notificación de esta carta consignen en la cuenta del BBV del Juzgado de lo Social nº 22 las cantidades indicadas en las diferentes cartas que consideran que les corresponden patra su oportuno traslado, por la autoridad judicial al demandante.

  7. - En el acto de conciliación derivado de la reclamación de cantidad presentada la papeleta de conciliación en fecha 14 de junio de 1996 y celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 3 de julio de 1996 la demandada ofrece al demandante la cantidad de 2.411.640.- ptas. en concepto de indemnización y 100.806.- pts. en concepto de partes proporcionales, resultando el acto sin avenencia.

  8. - En fecha 23 de febrero de 1999 y mediante conducto notarial el demandante requiere a la empresa HISPANOMOTOR S.A. para que en el término de cuarenta y ocho horas depositen en la Notaria las cantiddes que tienen pendientes de 2.411.460 ptas. por indemnización y 373.170.- pts. en pago de partes proporciionales de pagas extraordinarias.

  9. - En fecha 4 de marzo de 1999 la compañía LOMBARDINI ESPAÑA S.A., antes denominada HISPANOMOTOR S.A. deposita en la Notaria de Emilio Roselló Garcia talones bancarios por importe de 2.411.640.- ptas. y de 100.807.- pts. para su entrega al Sr. Juan .

  10. -...

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