STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:13569
Número de Recurso4838/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4838/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8783/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Darío y 11 Más y Emasa Empresa Constructora, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 28-2- 2000 dictada en el procedimiento nº 683/1999. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-2-2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Darío , D. Cornelio , D. Carlos José , D. Francisco , D. Jesús Manuel , D. Joaquín , d. Carlos Ramón , D. Rodolfo , D. Cristobal , D. Carlos María , D. Ildefonso y D. Ángel Jesús contra la empresa EMASA, EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., condenando a la misma a que pague a los actores las siguientes cantidades:

- Carlos José : 478.440 pesetas.

- Rodolfo : 419.521 pesetas.

- D. Cornelio : 192.975 pesetas.

- D. Francisco : 204.223 pesetas.

- D. Jesús Manuel : 392.634 pesetas.

Absolviendo a la empresa del resto de pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, D. Darío , D. Cornelio , D. Carlos José , D. Francisco , D. Jesús Manuel , D. Joaquín , D. Carlos Ramón , D. Rodolfo , D. Cristobal , D. Carlos María , D. Ildefonso y D. Ángel Jesús , han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa EMASA, EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. del ramo de la construcción, con las siguientes circunstancias:

- Darío : antigüedad de 25-10-95, categoría profesional de Oficial 1ª y un salario diario de 7.111 pesetas.

- Cornelio : antigüedad de 14-1-92, categoría profesional de Oficial 1ª Chofer y un salario diario de 6.563 pesetas.

- Carlos José : antigüedad de 20-4-98, categoría profesioinal de Peón y un salario diario de 5.841 pesetas.

- Francisco : antigüedad de 26-10-98, categoría profesional de Peón y salario de 5.841 ptas.

- Jesús Manuel : antigüedad de 13-1-98, categoría profesional de Peón y un salario diario de 5.841 ptas.

- Joaquín : antigüedad de 3-6-97, categoría profesional de Oficial 1ª Conductor y un salario diario de 7.471 ptas.

- Carlos Ramón : antigüedad de 7-7-97, categoría profesional Peon y un salario diario de 6.074 ptas.

- Rodolfo : antigüedad de 7-10-97, categoría profesional Peon y un salrio de 6.067 ptas.

- Cristobal : antigüedad de 2-9-97 categoría profesional Oficial 2ª desde septiembre de 1998 (anteriormente Peon) y un salario diario de 6.309 ptas.

- Carlos María : antigüedad de 20-5-98, categoria profesional Oficial 1ª desde enero de 1999 (anteriormente oficial 2ª) y un salario diario de 6.625 ptas.

- Ildefonso : antigüedad de 20-5-98, categoria profesional Peon y un salario diario de 6.036 pts. - Ángel Jesús : antigüedad de 9.7.97, categoría profesional Oficial 1ª Conductor y un salario diario de 7.202 ptas.

  1. - Los actores han venido trabajando en la obra sita en Mataró, realizando una jornada de trabajo de 7'30 a 13'30 horas de la mañana y de 15 a 20 ó 21 horas de la tarde.

  2. - Formulada denuncia ante la Inspección de Trabajo, la misma ha emitido el informe que consta en el ramo de prueba de la parte actora como documento nº 14 cuyo contenido se tiene aquí por reproducido y del que cabe destacar los siguientes términos:

    "En cuando a las horas extraordinarias, este Inspector no ha podido comprobar la realización de las mismas; ello no obstante sí que se ha comprobado merced a los extractos de cuentas bancarias de los trabajadores cantidades que no constan en los recibos de salarios, y que no han integrado las bases de cotización de los trabajadores, por lo que se ha procedido a extender Acta de Liquidación de cuotas por diferencias de cotización, en virtud de los extractos bancarios aportados por los trabajadores, y de la copia de la demanda judicial que los trabajadores han interpuesto ante el Juzgado de lo Social".

    La Inspección de Trabajo levantó Acta de Liquidación aportadas como documentos nº 15 y 16 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  3. - En el mes de marzo de 1999 por la representación de los trabajadores de la empresa demandada se convocó una huelga en la que, entre otros extremos, se reclamaba el abono de las horas extraordinarias al precio fijado por el convenio colectivo, llegándose en fecha 10-3-99 por dicha representación y por la de la empresa a un acuerdo ante el Departament de Treball, desconvocándose la huelga, y que en relación a las horas extraordinarias es del siguiente tenor literal: "Que para el supuesto de que sea necesario la realizaciónde horas extraordinarias en la empresa, éstas se abonarán según convenio colectivo para la construcción de la provincial de Barcelona, siendo su realización en todo caso de carácter voluntario".

  4. - En fecha 26-3-99 los trabajadores solicitaron de la empresa que las horas extras se abonaran al precio según convenio actual de la construcción de la provincia de Barcelona, al no haber sufrido dichas horas aumento durante los 3 últimos años.

  5. - La empresa ha venido abonando las horas extraordinarias realizadas a razón 800 ptas la hora para los Oficiales 1ª, 750 la hora ptas para los Oficiales 2ª y 650 ptas. la hora para los Peones, abonando dichas cantidades mensualmente por transferencia bancaria, además de la cantidad abonada en concepto de salario, y que no constaban en las hojas de salario, reflejándose en los certificados de retensiones del IRPF como "otras percepciones dinerarias exentas de retensión".

  6. - En fecha 22 de septiembre de 1999 D. Carlos José y la empresa llegaron un acuerdo plasmado en Acta de conciliación celebrada ante el juzgado de lo Social nº 24 de esta ciudad, en procedimiento de despido (Autos 673/99), en la misma fecha D. Rodolfo y la empresa llegaron también a un acuerdo plasmado en Acta de conciliación celebrada ante el citado Juzgado en procedimeinto de Despido (Autos 607/99), aportadas dichas Actas como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se tiene aqui por reproducido.

  7. - D. Ángel Jesús , D, Carlos Ramón , D. Ildefonso , D. Darío , D. Cristobal , D. Carlos María y D. Joaquín cesaron en la empresa en fecha 30.4.99, 19.5.99, 21.5.99 y 7.6.99, respectivamente, suscribiendo sendos documentos de liquidación de saldo y finiquito, aportados como documentos 3 a 8 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyos contenidos se tiene aqui por reproducidos, en los mismos se detallan las cantidades y conceptos liquidados, indicandose: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibie en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida Empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".

    Habien percibido dichos trabajadores las cantidades que constan en los mismos.

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