STSJ Comunidad de Madrid 651/2002, 2 de Julio de 2002

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2002:9242
Número de Recurso983/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución651/2002
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación n° 983/02-5ª, interpuesto por D. Serafin , representado por la Letrada Dña. Mª. Rosario de Fátima Mancilla Raso, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO QUINCE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 658/01, siendo recurrida D.T.S. DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. (VIA DIGITAL), representada por el Letrado D. David López González. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Serafin contra D.T.S. Distribuidora de Televisión Digital, S.A., en reclamación sobre Derechos y Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2.001, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°: El demandante, D. Serafin , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. desde el día 08-09-97, con la categoría profesional de comercial, percibiendo una retribución bruta mensual de 391.667 ptas.. incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias más una retribución variable en función de objetivos cuyo importe en el último año ha sido de 94.875 ptas., más 67.537 ptas. por seguro de vida suscrito por la empresa a favor del demandante.-2°: El demandante ha sido despedido el día 11-07-01 siendo reconocida la improcedencia del despido por la empresa en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC el día 01-08-01.- 3°: La relación laboral se inicióen virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 08-09-97, prorrogada el 07-03-98 y convertido en contrato indefinido el 07-03-99 según contratos aportados por el actor como documentos n° 1, 2 y 3 que damos por reproducidos.- 4°: El actor, en los meses de Junio 1998, Mayo 1998 y Abril 1998 percibió cuatro gratificaciones extraordinarias por importe de 89.022 ptas. cada una de ellas (doc. n° 10, 11, 12 de la demandada); en el mes de Diciembre 1997 percibió una gratificación extraordinaria de 350.000 ptas., (doc. n° 6 demandada); en el mes de Julio 1999 percibió una gratificación extraordinaria de 10.000 ptas. (doc. n° 26); en Febrero de 1999 percibió una gratificación extraordinaria de 603.000 ptas. (doc. n° 21 demandada) y en el mes de Febrero 2001 percibió una gratificación extraordinaria de 94.875 ptas. (doc. n° 45 demandada).- 5°: La empresa el 17-12-97 comunicó al actor que procedía a abonarle la cantidad de 350.000 ptas. correspondiente a la retribución variable establecida en su contrato de trabajo (doc. n° 53 actor).- 6°: La empresa el 12-02-99 comunicó al actor que procedía a abonarle la cantidad de 603.000 ptas. en concepto de retribución variable (doc. n° 54 actor).- 7°: La empresa el 10-03-00 comunicó al actor que procedía abonarle la cantidad de 603.000 ptas. en concepto de retribución variable (doc. n° 55 actor).- 8°: La empresa el 10-03-00 comunicó al actor que se había creado una bolsa extraordinaria de reparto por importe de 165 millones de pesetas que serían distribuidas en concepto de gratificación entre todos los empleados se alcanzaba el objetivo marcado de alcanzar 700.000...

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