STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:12887
Número de Recurso4451/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4451/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 17 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8339/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1258/1999 y siendo recurrido FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Rafael contra el Fondo de Garantía al Salarial de reclamación de cantidad debo de absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Rafael , D.N.I nº NUM000 , con antigüedad en la empresa del 1 de noviembre de categoría profesional de ayudante camarero, con un salario declarado probado de 172.657-ptas. mensuales.

Segundo

El trabajador prestó en la empresa EL MOLI DE ROSELLO, S.L. fué despedido el 4-9-97, el despido fué declarado improcedente por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona según Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1997 dictada en los autos nº 100/97, declarándo probado en el misma el salario, antigüedad y categoría profesional que consta en el hecho probado 1 de esta sentencia.

Tercero

Auto de 12 de enero de 1998, fue fijada la indemnización legal y salarios de tramitación devengados en el citado procedimiento de despido en las siguientes cuantias:

IndemnizaciónSalarios Rafael 5.180.055402.850

Cuarto

A.- Instada la ejecución por la vía de apremio la empresa EL MOLI DE ROSELLO, S.L., fue declarada en situación de INSOLVENTE legal total con carácter provisional mediante Auto del juzgado de lo social nº 30 de los de Barcelona de fecha 12 de Mayo de 1998.

B.- Presentando en tiempo y forma solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial a fin de que les hicieran efectivos los salarios e indemnización conforme al artº 33 del E.T. y el R.D. 505/85 de 6 de marzo.

Quinto

Resolución administrativa de fecha 21-12-98, por la que en definitiva el Fondo de Garantía Salarial estimaba en parte dicha solicitud, y abonaba al trabajador la cantidad de 317.520.- ptas. en concepto de salarios de tramitación y 1.290.896.- ptas. en concepto de indemnización.

Sexto

La parte actora reclama:

Indemnización: 364.744 Salarios: 13.608 TOTAL378.352 CALCULO Salario Sentencia (módulo aplicable)= 172.657,- ptas./mes (límite FGS 4.536,- ptas./día)

Fecha antigüedad= 1-11-77 Auto extinción= 12-01-98 Tiempo transcurrido= 20,21 Fecha despido= 4-9-97 Tiempo transcurrido = 130 días (120 días aplicables)

Indemnización= 4.536,- ptas. x 365 = 1.655.640.- ptas.

(abonadas 1.290.896.- ptas. en expediente 5574/98)

Salarios 73 días 4.536 ptas = 331.128 ptas. y abonados 47 dias 4.618 ptas.= 217.046 ptas.

Séptimo

en la vista oral la parte actora aclaró lo siguiente que: 548.174 ptas. equivale a 73 días a 4536 ptas duplo salario, 47 días a 4.618 ptas., lo que determina que 434.566 ptas. ya abonadas restan 13.608 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia que desestima la demanda inicial por la que la actora solicitaba el reconocimiento del derecho al percibo de la correspondiente indemnización por insolvencia de la empresa, y la condena al Fondo de Garantía Salarial al abono de la misma, en la cantidad que correspondía atendiendo al período integro de vigencia de la relación laboral que la actora mantuvo con la empresa -fijado en la sentencia de despido dictada en los autos nº 1001/97 del propio juzgado nº 20-, recurre en suplicación por la vía del articulo 191 apartado c de la L.P.L., y denuncia la incorrecta aplicación del párrafo tercero del articulo 19, del RD505/85 de 6.3, en relación con el articulo 1249 del C.Civil, así mismo denuncia la interpretación errónea de la sentencia de 15.6.91 del TS, la del TSJC de 29.4.99. La recurrente argumenta en síntesis que la norma mencionada establece una presunción iuris tantum de veracidad del certificado emitido por Tesorería, lo cual permite prueba en contrario al establecer tal precepto que "salvo que el trabajador acredite un período superior de vigencia de la relación laboral"; indica que en este caso la presunción de veracidad ha sido destruida porque existe una sentencia de despido en la que se...

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