STSJ Andalucía 856/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:2849
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución856/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2604/03

Sentencia nº : 856/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 22 de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Unico de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel Y OTROS sobre CANTIDAD siendo demandados SOLIMEL S.L., CIUDAD DE MELILLA, Serafin Y Clemente habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Junio de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes D. Ángel Daniel con D.N.I. NUM000 , Dª Margarita con D.N.I. NUM001 , D. Juan Antonio con D.N.I. NUM002 , D. Lorenzo con D.N.I. NUM003 , Dª Nieves con D.N.I. NUM004 , prestan servicios para la empresa demandada SOLIMEL S.L.

  2. - Reclaman los demandantes las cantidades que constan en el Hecho Segundo de sus demandas por los conceptos y cuantías que se dirán:

    D. Ángel Daniel :

    Plus de nocturnidad devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, en total 398 horas, hacen 433,82 euros. Quebranto de moneda devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, hacen 877,20 euros.

    Manutención devengada desde enero hasta julio de 2001, hacen 500 euros provisionalmente calculados.

    Paga extraordinaria de diciembre de 2002, que asciende a 697,92 euros.

    Reclama un total de 2759,83 euros incluido el 10 por ciento de recargo por demora.

    Dª Margarita :

    Plus de nocturnidad devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, en total 398 horas, hacen 429,84 euros. Quebrando de moneda devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, hacen 877,20 euros.

    Manutención devengada desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, hacen 1000 euros provisionalmente calculados.

    Paga extraordinaria de diciembre de 2002, que asciende a 689,43 euros.

    Reclama un total de 3296,12 euros incluido el 10 por ciento de recargo por demora.

    D. Juan Antonio :

    Plus de nocturnidad devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, en total 1298 horas, hacen 1414,82 euros.

    Quebrando de moneda devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, hacen 877,20 euros.

    Manutención devengada desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, hacen 794,55 euros provisionalmente calculados.

    Paga extraordinaria de diciembre de 2002, que asciende a 697,92 euros.

    Reclama un total de 4162,94 euros incluido el 10 por ciento de recargo por demora.

    D. Lorenzo :

    Plus de nocturnidad devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, en total 1536 horas, hacen 1674,24 euros.

    Quebrando de moneda devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, hacen 877,20 euros.

    Manutención devengada desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, hacen 794,55 euros.

    Paga extraordinaria de diciembre de 2002, que asciende a 689,43 euros.

    Reclama un total de 4438,96 euros incluido el 10 por ciento de recargo por demora.

    Dª Nieves :

    Plus de nocturnidad, devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, en total 917 horas, hacen 999,53 euros. Quebrando de moneda devengado desde junio de 2001 hasta septiembre de 2002, hacen 877,20 euros.

    Manutención devengada durante el mismo periodo 794,55. Paga extraordinaria de diciembre de 2002, que asciende a 689,43 euros.

    Reclama un total de 3696,78 euros incluido el 10 por ciento de recargo por demora.

    Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

  3. - La demanda se presentó inicialmente contra la demandada Solimel S.L. ampliándose posteriormente contra al Ciudad Autónoma de Melilla, D. Serafin y D. Clemente .

    En la vista oral la parte actora mantuvo la demanda contra todos los demandados, si bien respecto de la Ciudad Autónoma solo por los conceptos salariales, no sobre otros como manutención y quebrando de moneda.

  4. - La demandada Solimel S.L. se constituyó el 11/04/1996 mediante escritura ante Notario Sr. Alegro González, como Sociedad Limitada, siendo principal accionista la Asociación de Minusválidos Solidaridad de Melilla, rigiéndose la demanda por sus propios estatutos y por la Ley de Sociedades Limitadas, siendo su objeto social los servicios de hostelería.

    Solimel S.L. y la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron el 12/11/1996 un Contrato Administrativo para la explotación y mantenimiento de la Residencia de Deportistas y Estudiantes, con arreglo al pliego de condiciones correspondientes, con una duración de 20 años.

  5. - Con esta misma fecha se han dictado numerosas sentencias en autos con las mismas partes y entre ellas la dictada en Autos 92/03 por Despido que se declara nulo. En dicha sentencia se ha impuesto al demandado Sr. Clemente una sanción pecuniaria de 300,00 euros, por la presentación del escrito que obra en autos y que motivó la suspensión de...

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