STSJ Andalucía 725/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:2759
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución725/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2614/03

Sentencia nº : 725/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 15 de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesus Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Unico de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel sobre CANTIDAD siendo demandados SOLIMEL S.L., CIUDAD DE MELILLA, Jose Luis Y Eduardo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Junio de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Jesus Miguel , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada Solimel S.L.

  2. - Reclama la demandante las cantidades que constan en el hecho segundo de su demanda por el concepto de paga extraordinaria desde Julio de 2002 e importe de 598,00 euros, así como la paga extraordinaria de julio y septiembre de los años 1.999 y 2.000 y paga por matrimonio del año 2.001, por importe de 2.000 euros, más el 10 % por mora en el pago.

    Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

  3. - La demanda se presentó inicialmente contra la demandada Solimel S.L. ampliándose posteriormente contra la Ciudad Autónoma de Melilla, D. Jose Luis y D. Eduardo . En la vista oral la parte demandada mantuvo la demanda contra todos los demandados, si bien respecto de la Ciudad Autónoma solo por los conceptos salariales, no sobre otros como manutención y quebranto de moneda.

  4. - La demandada Solimel S.L. se constituyó el 11/04/1996 mediante escritura ante Notario Sr. Alegro González, como Sociedad Limitada, siendo principal accionista la Asociación de Minusválidos Solidaridad de Melilla, rigiéndose la demandada por sus propios estatutos y por la Ley de Sociedades Limitadas, siendo su objeto social los servicios de hostelería. Solimel S.L. y la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron el 12/11/1996 un contrato administrativo para la explotación y mantenimiento de la Residencia de Deportistas y Estudiantes, con arreglo al pliego de condiciones correspondientes, con una duración de 20 años.

Quinto

Con esta misma fecha se han dictado numerosas sentencias en autos con las mismas partes y entre ellas la dictada en Autos 92/03 por despido que se declara nulo. En dicha sentencia se ha impuesto al demandado Sr. Eduardo una sanción pecuniaria de 300,00 euros, por la presentación del escrito que obra en autos y que motivó la suspensión de los juicios señalados, al considerar que el único objeto de tal escrito fue evitar la celebración de las vistas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante solicita la adición al hecho probado cuarto de lo siguiente: "El codemandado D. Jose Luis publicó como Presidente de Solidaridad anuncio en el Boletín Oficial de Melilla el día 27 de Diciembre de 2002 del siguiente tenor literal: Al objeto de actualizar el listado de socios de la Asociación de Minusválidos "Solidaridad" de Melilla, de cara a la Asamblea que tendrá lugar el próximo mes de Febrero D.M. y por carecer de local social y posibilidad de comunicar con nuestro Sres. Socios, se ruega a los interesados se personen en la Residencia de Estudiantes y Deportistas sita en la calle Alfonso X s/n de 11 a 13 horas y de lunes a viernes al objeto de regularizar su situación". Basa su pretensión en el contenido del folio 145 de las actuaciones.

La adición del nuevo hecho probado debe ser desestimada ya que, aunque su contenido se...

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