STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:8114
Número de Recurso2206/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2206/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5272/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 837/1999 y siendo recurrido/a Gremio de Detallistas Pescado Fresco y Congelado BCN y Prv.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Jose Ángel , frente a GREMI DE DETALLISTES DE PEIX DE BARCELONA I PROVINCIES, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en ella contenidos.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Jose Ángel , con D.N.I. NUM000 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 1 de enero de 1965, con la categoría profesional de faquin y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 91.338 pesetas (salario según Convenio Colectivo del Trabajo de Comercio y Pescado Fresco y Congelado de la provincia de Barcelona DOG 16.10.1997).

  1. - El actor reclama las diferencias salariales y por los conceptos que se especifican, atendiendo a la aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y despachos de Catalunya para los años 1996- 1999, grupo 6, mozo subalterno (DOG 13.2.1997).

    Las cantidades reclamadas y sus conceptos son:

    JUNIO 98 (DIFERENCIA)63.874 ptas.

    JULIO 98 (DIFERENCIA)60.829 ptas.

    AGOSTO 98 (DIFERENCIA)60.829 ptas.

    SEPTIEMBRE 98 (DIFERENCIA)63.874 ptas.

    OCTUBRE 98 (DIFERENCIA)60.829 ptas.

    NOVIEMBRE 98 (DIFERENCIA)63.874 ptas.

    DICIEMBRE 98 (DIFERENCIA)60.829 ptas.

    ENERO 99 (DIFERENCIA)60.829 ptas, FEBRERO 99 (DIFERENCIA)60.829 ptas.

    PAGA EXTRA JUNIO 98 8DIFERENCIA) 63.874 ptas.

    PAGA EXTRA NAVIDAD 98 (DIFERENCIA)63.874 ptas.

    PAGA EXTRA SEPTIEMBRE (SEPT 97-98) 155.212 ptas.

    PAGA EXTRA BENEFICIOS (MARZO 98-99) 323.818 ptas.

    IMPORTE TOTAL1.072.374 ptas.

  2. - El actor desempeña sus funciones en los mercados municipales de la Provincia de Barcelona (confesión del actor), siendo las tareas propias del mismo: transportar hielo, pescado, (confesión del actor).

  3. - El Gremi de Detallistes de Peix de Barcelona i provincial, tiene como actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos Sociales: "la representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de sus asociados que ejerzan la actividad de venta al menor de pescado fresco y congelado y que voluntariamente se adhieran al mismo".

  4. - Para dar cumplimiento a su objeto social, el gremio realiza dos tipos de actividades diferenciadas:

  5. Unos trabajadores que realizan sus funciones en las dependencias del Gremio, sito en la calle Muntaner nº 81 de Barcelona, estando adscritos al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos,siendo su labor única y exclusivamente de asesoramiento fiscal y laboral de sus agremiados; y 2º Otro grupo de trabajadores presta sus servicios desplazados en los Mercados Municipales asistiendo directamente a los agremiados, transportando cajas de pescado y hielo, descargando y cargando camiones, y transportando bultos en general; estando adscritos al Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio de Pescado Fresco y Congelado de Barcelona y Provincia.

  6. - Ambos grupos de personal tienen boletines de cotización distintos, número de patronal distinto, libros de matrícula distinto (doc. 1,2,7 y 13 ramo de prueba de la demandada).

  7. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI en fecha 22 de julio de 1999, con el resultado de intentado sin efecto.

  8. - El trabajador no ha ostentado ni ostenta representación de personal o cargo sindical alguno.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el recurso se inicia con una alegación, que no motivo y que denomina el recurrente como cuestión previa, a la que la Sala no pude entrar a conocer dado que no es incardinable en ninguno de los...

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