STSJ Canarias , 26 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:4105
Número de Recurso233/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de octubre 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000233/2005 , interpuesto por Bartolomé , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000449/2004 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Bartolomé , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL S.A. GESPLAN y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9/12/2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el día 1 de marzo de 1994 hasta el día 6 de febrero de 2004, con la categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario mensual prorrateado de 3.736,77 euros. SEGUNDO.- 1. El día 6 de febrero de 2004, la empresa notificó al actor carta de despido por causas objetivas, manifestando en la misma que ponía a su disposición 25.302 euros en concepto de indemnización, así como que el incumplimiento del plazo de preaviso se compensaría con el abono de la cantidad correspondiente. 2. Posteriormente, la empresa reconoció la improcedencia del despido y consignó el día 20 de febrero de 2004 en el Juzgado de lo Social número Cuatro de esta ciudad la indemnización correspondiente, ascendente a 31.627 euros (cantidad restante hasta llegar a la de 56.929 euros que legalmente le correspondía, por cuanto la diferencia, ascendente a 25.302 euros, se le había ingresado al actor en su cuenta corriente, según se le comunicó por carta de 6 de febrero de 2004 -documento nº 1 de la parte demandada-). 3. El 20 de febrero de 2004, el demandante recogió la cantidad consignada, sin que conste que con posterioridad haya interpuesto demanda por despido. TERCERO.- El actor reclama los salarios devengados entre el 1 y el 6 de febrero de 2004, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Junio y de Navidad, de vacaciones, y la indemnización de un mes de preaviso prevista en el artículo 53.4 del ET . CUARTO.- 1. Con posterioridad a la presentación de la papeleta de conciliación, la demandada abonó en la cuenta del actor la cantidad de 1.092,95 euros netos. 2.

En el acto del juicio, la empresa, que entiende que no adeuda cantidad alguna en concepto de parte proporcional de paga de Navidad ni de indemnización por preaviso, manifestó que con dicha suma -que en cifra bruta asciende a la cantidad de 1.473,56 euros-, se abonaban los siguientes conceptos: a) Salario 6 días febrero 2004: 684,65 euros. b) P. P. Paga extra junio: 446,59 euros. c) P. P. Vacaciones: 342,32 euros.

QUINTO

Se ha agotado la conciliación previa, finalizando el acto sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Bartolomé , contra la empresa "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (GESPLAN)", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Bartolomé , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que...

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