STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2400
Número de Recurso572/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 572/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 18-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 922 En el Recurso de Suplicación número 572/99, interpuesto por D. Juan Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 17 de Septiembre de 1.998, en los autos número 958/96, sobre Cantidad, siendo recurrida la CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

PRIMERO

Que desestimando las excepciones de cosa juzgada y falta de acción alegadas por la CAJA RURAL DE CIUDAD REAL en relación con el salario especificado en el hecho primero de la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra dicha Entidad, así como respecto de la reclamación de diferencias salariales contenida en la misma demanda y estimando la excepción de falta de acción esgrimida por la empresa demandada en relación con la indemnización también reclamada en la demanda, debo desestimar como desestimo esta ultima pretensión del actor con absolución de la demandada en la instancia.- SEGUNDO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra la CAJA RURAL DE CIUDAD REAL en relación con las diferencias salariales reclamadas debo absolver como absuelvo a ésta última de dicha pretensión.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 1- 5-1964 con la categoría profesional de auxiliar. En las fechas que a continuación se indican obtuvo el ascenso a las categorías profesionales que igualmente se detallan:.- --01-04-1966: Oficial 2ª.- --01-09-1966: Oficial 1ª.- --01-03-1968: DIRECCION003 6ª A.- --01-02-1972: DIRECCION003 4ª A.- --01- 01-1976: DIRECCION003 2ª A.- --01-07-1979: DIRECCION003 1ª A.- SEGUNDO.- En reunión del Consejo Rector de la empresa demandada celebrada el día 25-10-1991, el DIRECCION000 D. Sebastián , quien asistía a la misma como invitado, propuso, con el fin de cubrir de forma fehaciente las necesidades de la Entidad, una modificación en su organigrama que, si bien no supondría una modificación de las condiciones económicas que disfrutaban las personas afectadas, si conllevaría un cambio en la descripción y denominación del puesto profesional, estableciendo, que el DIRECCION001 , D. Juan Ignacio , se hiciera cargo de una DIRECCION002 , que desempeñase las funciones que prácticamente ya venía realizando centrándose esencialmente en temas de ámbito societario y fiscal. Para ello propuso también la aprobación a su favor de un contrato de relación laboral especial de cargo directivo, al amparo de los dispuesto en el Real Decreto 1.382/1.985, de 1 de Agosto, en los términos que literalmente se recogieron en el acta correspondiente a la reunión, y cuyo contrato fue aprobado por unanimidad, con el visto bueno de la Asesoría Jurídica (Sr. Marco Antonio).- TERCERO.-Las partes suscribieron el mencionado contrato con fecha 2-12-1991 en los términos aprobados por el Consejo Rector, designando al demandante como DIRECCION002 , con efectos a partir del mismo día, a titulo de promoción interna (expositivo II del contrato). Según su estipulación 1ª el contrato tendría vigencia por tiempo indefinido y en tanto no quedase definitivamente extinguido, se mantendría en suspenso el contrato de trabajo común existente entre las partes, en virtud del cual el Sr. Juan Ignacio ostentaba la categoría de DIRECCION003 1ª A y desempeñaba el puesto de DIRECCION001 . La retribución anual inicial se pactó en 7.908.544 pts., pagaderas por dieciseisavas partes en cada uno de los 12 meses naturales del año y cuatro pagas extraordinarias, incrementándose periódica y sucesivamente con carácter acumulativo en el mismo porcentaje en que se incrementasen con carácter general las retribuciones brutas anuales por todos los conceptos del personal con categoría de DIRECCION003 de 1ª A cualesquiera que fuere la causa del incremento general (estipulación 3ª). En la estipulación 4ª se pactó que si el Sr. Juan Ignacio fuese cesado en su cargo de DIRECCION002 por cualquier causa o motivo distinto de su dimisión voluntaria o a despido declarado procedente por sentencia firme, tendría derecho a percibir una indemnización equivalente a una anualidad de retribución por todos conceptos sin perjuicio del inmediato restablecimiento de la vigencia de su contrato ordinario, manteniendo su retribución.- CUARTO.- Apartir de tal nombramiento se concretaron las funciones que venia realizando el actor en el desempeño de la Dirección del Area Societaria de la empresa comenzando a percibir en nómina un complemento según contrato y dejando de cobrar el complemento extrasalarial que venia apareciendo en sus nóminas anteriores.- QUINTO.- Según el organigrama jerarquico-funcional de la empresa demandada, el DIRECCION000 dependía del Consejo Rector, representado por su DIRECCION004 , y de aquel dependía el actor como DIRECCION002 .- SEXTO.- Con fecha 9-5-1.994 el actor dirigió al DIRECCION004 de la entidad demandada carta del siguiente tenor literal:.- "Muy Sr. mío:.- Me dirijo a Vd., siempre con el máximo respeto, para poner en su conocimiento mi decisión de renunciar a cualquier tipo de subida en mis emolumentos y que pudieran corresponderme en el presente año 1.994 y sucesivos, y, en cualquier caso, hasta que nuestra Entidad adquiera una situación normal, y, al menos, se recupere de los quebrantos ocasionados por las actuaciones irregulares llevadas a cabo por el empleado de esta Caja, D. Alvaro , así como a la media paga de beneficios 1.993 que ya he percibido y que es improcedente por no haber tales beneficios en dicho ejercicio.- Al mismo tiempo quiero aprovechar este escrito, y en relación con las actuaciones antes mencionadas, producidas en los últimos doce años, aproximadamente, debido a que dicho empleado --aunque no siempre ni en todo momento-- estuvo bajo mi dependencia, y consciente de la gravedad de los hechos y de la situación creada por los mismos, es por lo que quiero confirmar a Vd. lo que, oportunamente y en su momento, manifesté a nuestro DIRECCION000 , Sr. Sebastián , en cuanto a la asunción de mi responsabilidad y la decisión de poner mi cargo a su disposición, y que la Entidad adopte las medidas que mejor convenga a los intereses de la misma que son los que, siempre y en todo momento, deben prevalecer.- Respetuosamente.".- Dicha comunicación fue reiterada en parecidos términos el día 12-1-1.995.- SEPTIMO.- Con fecha 10-1-1.995 el DIRECCION004 de la entidad dirigió al actor la siguiente carta:.- " Muy Sr. mío:.- Desde el mes de Abril del pasado año, hasta el mes de Octubre ppdo., la Auditoría Interna de la Entidad elaboró un informe pormenorizado sobre las actuaciones de Alvaro , realizadas en nuestra Caja desde su inicio, Agosto de 1.982, hasta que se detectan en Marzo de 1.994.- El citado informe, solicitado por la Dirección General a instancias del Consejo Rector, se concluyó en el mes de Octubre, una vez que con carácter previo, se entregaron los documentos requeridos por el Departamento de Justicia que se ocupa de este asunto.- En la Junta Rectora del mes de Octubre, los señores Consejeros tuvieron conocimiento del contenido del citado informe, que motivó, en primer lugar, la petición escrita por mi parte de ciertas aclaraciones sobre aspectos puntuales, que sin duda, se pueden calificar cuando menos de sorprendentes, tanto en lo que afecta a las cifras manejadas, como a la forma tan irregular de funcionamiento, del citado empleado hoy en prisión.- Esta petición, ya contestada por Vd., fue puesta en conocimiento del Consejo Rector en la sesión celebrada en el pasado mes de Noviembre, y con posterioridad, tras una amplia deliberación por parte de la totalidad del Consejo Rector, en la que se solicitó la opinión de nuestro DIRECCION000 , se me faculté para que, con el suficiente conocimiento de los hechos, tomase las medidas que considerase más oportunas, a fin de restablecer e] quebrantado orden operativo, que estas situaciones y todo su entorno conllevan.- Por tanto deseo poner en su conocimiento que esta Presidencia ha decidido, que:.- Se retrotraigan las decisiones que durante mi mandato en esta Caja Rural, en calidad de DIRECCION004 , y en el periodo Abril de 1.988 hasta hoy, se hayan tomado en el orden laboral, y concretamente todo lo concerniente a ascensos de categoría profesional o nombramientos, que en su día fueron planteados al Consejo Rector por la Dirección General, que fundamentó sus peticiones, en el buen control y aparente buen estado contable de nuestra Entidad, que como conoce resultó totalmente falso, al descubrirse que Alvaro había conseguido ocultar una apropiación de más de 800 millones de pesetas, en un dilatado período de 12 años, con una impunidad que puso al descubierto situaciones de muy difícil explicación, y por qué no decirlo, de escasa credibilidad.- Esta medida, que le afecta, entrará en vigor con carácter del primero de Enero de este año 1.995.- Por última, también quiero poner en su Conocimiento que el Consejo Rector ha solicitado al Director General, realice los cambios que considere necesarios en el Organigrama Jerárquico y Funcional de nuestra Entidad, a fin de que estos hechos, no vuelvan a repetirse nunca, a fin de que prevalezcan los principios de seguridad y...

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