STSJ Comunidad de Madrid 187/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:1516
Número de Recurso5810/2005
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0005810/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00187/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 187

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5810/05-5ª,interpuesto por UPONOR HISPANIA SAU representada por el Letrado Dª Ana Benita Aramendia, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 23 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 262/05 , siendo recurrida Dª Mariana, representada por el Letrado Dª Blanca González Albarrán. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Mariana contra Uponor Hispania SAU, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que ha actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de tuberías plásticas, desde el 2 de septiembre de 2.003, con la categoría profesional de Grupo V de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el puesto de Técnico de Calidad y Medio Ambiente, percibiendo un salario anual fijo de 18.000 ¤, más 4.50 ¤ como retribución variable, en función de cumplimiento de objetivos.

SEGUNDO

Que la relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo acogido a medidas de fomento de empleo ( Ley 24/2001 , Ley 12/2001 ), como trabajadora joven, perteneciente al colectivo desde 16 a 30 años de edad, en cuya cláusula adicional se estipuló que "la Compañía podrá proporcionarle determinada formación específica que redunde en su cualificación como trabajador. Como contraprestación a la especialización que reciba a cargo de la Compañía, Ud. vendrá obligada a suscribir un pacto de permanencia en la misma por un determinado periodo de tiempo en función de la especialización profesional que haya percibido. En caso de que la relación laboral con la Compañía finalice por su propia voluntad antes del transcurso del periodo que se pacte en el acuerdo, Ud. vendrá obligada a abonar a la Compañía, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad equivalente al desembolso económico realizado por la misma para proporcionarle la formación específica que haya recibido".

TERCERO

Que las partes suscribieron, el 20 de febrero de 2.004, el siguiente anexo al contrato: "Con motivo del puesto de trabajo que ocupa así como de la formación específica AUD-01 Formación de Auditores Jefes para la Certificación de Sistemas de Calidad (IRCA 2245) con una duración de 40 horas y coste de 1.250 euros que va a recibir a cargo de la Compañía para el efectivo desempeño de sus actividades profesionales, se establece, de mutuo acuerdo entre las partes abajo firmantes, la obligación de permanencia del trabajador en la empresa durante un periodo de 1 año. En caso de que la relación laboral con la Compañía finalice por la propia voluntad el trabajador antes del transcurso de 1 año contados a partir de la finalización del citado curso éste deberá abonar a la compañía, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad equivalente al desembolso económico por la Compañía antes para proporcionarle la formación específica mencionada. Si el trabajador no cumpliera la citada obligación, la Compañía podrá descontar las cantidades debidas por este concepto de su liquidación final y de cualesquiera otras cantidades adeudadas al trabajador en los términos y medida que permita la legislación vigente en cada momento, estando el trabajador obligado a abonar el importe de la parte restante que pudiese quedar pendiente de pago. Igualmente con motivo de su baja voluntaria finalizarán cualesquiera obligaciones que la Compañía pudiese haber asumido de proporcionar formación complementaria a la ya recibida por el trabajador".

CUARTO

Que la actora realizó con la empresa "Bureau Veritas", un curso de formación de "Auditores Jefe para la Certificación de Sistemas de Calidad 8IRCA/2245) del 23 al 27 de febrero de 2.004, 5 días (40 horas) por el que la demandada abonó 1.100 ¤ de honorarios y gastos, más 176 ¤, por IVA, 1.276 ¤, en total.

QUINTO

Que el Plan de Incentivos de empresa para el año 2.004, establecía una "evaluación de desempeño", que prevé una retribución variable que se compone de tres partes: 1.-Objetivos individuales ponderados = 50%; 2.-Objetivos individuales no ponderados + participación en iniciativas = 20%; 3.-Beneficio de la empresa (medido como E.V.A.) = 30%, habiéndose fijado tales objetivos a la demandantes en el denominado "Informe Anual de Desempeño", para una retribución variable de 4.250 ¤, por su Responsable Jerárquico D. Jose Augusto, Director de Calidad.

SEXTO

Que la demandante comunicó a la empresa su cese mediante carta, de 28 de diciembre de 2.04, que se da por reproducida a estos efectos, destacando no obstante que en la misma se expresa que comunica "la finalización de las tareas que para ustedes realizo, tan urgentemente como sea posible", carta que fue recibida por la responsable de Recursos Humanos, quien le dijo que permaneciera hasta el 12 de enero de 2.005, fecha en que efectivamente causó baja.

SEPTIMO

Que la demandante ha permanecido de baja por enfermedad común, en situación I.T., desde el 3 de enero de 2.005, hasta el 10 de enero de 2.005.

OCTAVO

La demandada ha dejado de abonar a la actora la retribución correspondiente a los 12 primeros días del mes de enero de 2.005, la liquidación de sus vacaciones (7 días), de la parte proporcional de la paga extra de Verano, de la paga extra de Navidad, y la retribución variable.

NOVENO

Que en fecha 21 de marzo de 2.005, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia, anunciando la demandada "reconvención por importe de 1.051,98 ¤ netos, en concepto de falta de preaviso, y resarcimiento por el incumplimiento del contrato de formación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Uponor Hispania S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la demandante contra la empresa "UPONOR HISPANIA SAU" condenando a ésta última a abonar a aquella la suma de 5158,94 euros y desestimó la reconvención formulada por la mercantil contra la actora que pretendía que se condenara a la trabajadora a abonarle la suma de 1896,35 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos del recurso formulados por la empresa al...

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