STSJ Cataluña 8632, 22 de Septiembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:8632
Número de Recurso5476/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8632
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7138/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 769/2003 y siendo recurridos Sitel Iberica Teleservices, S.A., Iberphone S.A. y U.T.E. Iberphone, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Patricia contra Sitel Iberica Teleservices, S.A., Iberphone, S.A. y UTE Sitel Iberphone debo condenar y condeno a las indicadas demandadas a que, solidariamente, abonen a la parte demandante 68,48 euros; debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de pedimentos que se formular contra ellas en la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante trabajó por cuenta y bajo la dependencia de la UTE demandada, formada por las dos sociedades demandadas, en la actividad de telemarketing, con la categoria profesional de teleoperador renta. Los servicios fueron prestados del 07.01.03 al 28.02.03 y del 03.03.03 al 30.06.03.

  2. - Del 07.01.03 al 28-02-03, la demandante prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada para obra o servicio a tiempo parcial.

    Su objeto fue la campaña la Agencia Estatal de Administración Tributaria denominada "servicio telefónico de asistencia al colectivo de madres trabajadoras y pensionistas enero-febrero 2003". Dicha campaña correspondia al lote 4 del concurso 23/02 adjudicado a la UTE demandada. En el contrato se hizo constar que la demandante percibia una retribución bruta por todos los conceptos de 6,76 euros por hora efectiva de trabajo. Se da por reproducido el texto del referido contrato en su totalidad.

  3. - Del 03.03.03 al 30.06.03 la demandante prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada para obra o servicio a tiempo parcial.

    Su objeto fue el lote 3 del concurso 17/03. Dicho concurso tuvo por objeto la adjudicación de la campaña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria denominada "servicios telefónicos de información y asistencia al contribuyente", adjudicación que se produjo a favor de la UTE demandada. En el contrato se hizo constar que la demandante percibiría una retribución bruta por todos los conceptos de 6,96 euros por hora efectiva de trabajo. Se da por reproducido el texto del referido contrato en su totalidad. Se da igualmente por reproducido el texto del pliego de cláusulas administrativas del referido concurso que figura en el doc. 9 de la parte demandante (reterado en el doc. 10) y 6 de la parte demandada.

  4. - La UTE demandada abonó a la demandante un salario bruto por hora de 6,76 euros en el primer periodo y de 6,96 euros en el segundo periodo.

  5. - La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal del 05-05-03 al 30-06-03.

  6. - La UTE demandada no preavisó a la demandante respecto de la finalización del contrato el 30- 06-03.

  7. - En caso de corresponder a la demandante una indemnización por fin de contrato su importe sería de 68,48 euros brutos si tuviesen que abonarse las horas a 6,96 euros y 229,44 euros si tuviesen que abonarse a 9,56 euros.

  8. - En caso de que la hora tuviese que abonarse a 9,56 euros, el importe adicional de los salarios percibidos por la demandante sería el siguiente:

    Enero: 319 euros.

    Febrero; 326,20 euros.

    Marzo: 322,40 euros.

    Abril: 303,55 euros.

    Mayo: 373,80 euros.

  9. - El 14-08-03, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 25-09-03 y terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Patricia recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº....

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