STSJ Canarias , 30 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:3673
Número de Recurso593/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 593/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 593/2000, interpuesto por la Letrada Dña. Candelaria García Morales en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 81/99 en reclamación de DERECHO (PLUS DE PELIGROSIDAD), ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Benedicto , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO - PLUS DE PELIGROSIDAD siendo demandada la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día treinta y uno de marzo de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, presta sus servicios laborales para la demandada desde el 5 de octubre de 1990, con la categoría profesional de Portero, percibiendo un salario mensual de 166.806 ptas.-

SEGUNDO

El actor viene prestando sus servicios profesionales en el Centro de Reforma de Menores de Valle Tabares, existiendo personal que proviene del antiguo colegio San Miguel, siendo lo cierto que a tales personas sí se les reconoce el plus, sin distinción de categorías o funciones.- TERCERO.- Las funciones que realiza son las siguientes: - Atención del espacio de portería y zona administrativa del Centro. - Atención del teléfono. - Recibimiento de visitas, tanto de tipo administrativo, como de familiares de los menores del Centro. - Comunicación con el exterior, debido al aislamiento del centro, tales como visitas a proveedores, búsqueda de presupuestos, transporte de documentación. - Pequeñas obras de mantenimiento dentro del Centro. - Es la persona encargada de recibir a los menores cuando estos son conducidos por la Policía, hasta en tanto en cuanto se agiliza el proceso administrativo de recepción de menores. Este aspecto puede durar tiempos diferentes que varían entre algunos minutos y algunas horas, todo en función del caso. - CUARTO.- El demandante pretende que se le reconozca judicialmente su derecho a percibir el plus de peligrosidad ascendente a 6.812 ptas. al mes.- QUINTO.- Se ha formulado la preceptiva Reclamación Previa ante el Organismo demandado.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando como estimo la demanda promovida por Benedicto contra la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo condenar y condeno al Organismo demandado al abono al actor de la cantidad de 81.744 ptas., así como declarar el derecho a la percepción del Plus de Peligrosidad en cuantía de 6.812 ptas. al mes, debiendo la demandada a estar y pasar por esta resolución judicial.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en las presentes actuaciones gira en torno al denominado Plus o complemento de Peligrosidad derivado de las relaciones jurídicas laborales que mantiene la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS con su personal de tal carácter laboral.

La Sentencia de Instancia, tras declarar probado los hechos que estima acreditados y efectuar las consideraciones jurídicas que razona en su parte dispositiva, termina decidiendo la estimación de la demanda y, consecuentemente, declara que el puesto del actor está afectado por riesgo de peligrosidad, condenando, después de declarar el Derecho a la percepción, por este Plus, de 6.812 ptas. al mes, a la Administración Autonómica demandada, al abono de la cantidad de 81.744 ptas. por atrasos en la liquidación del concepto.

Frente a la decisión antes relacionada, se alzan en Suplicación la parte demandada ya citada, Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, censurando la Sentencia de Instancia por incurrir en infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Tal Recurso ha sido objeto del correspondiente escrito de impugnación por la contraparte.

SEGUNDO

Denuncia, como ya se ha señalado anteriormente, la Comunidad recurrente, dejando inalterados todos y cada uno de los hechos probados, la vulneración del artículo 46.1 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma.

Alega, en síntesis, la recurrente, que, de los informes obrantes en Autos, resulta que el actor no tiene contacto directo con los menores internos en el Centro de trabajo, por lo que, su caso, no puede ser comparado con los educadores y personal de limpieza y cocina y si alguna vez tiene contacto, es esporádico y...

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