STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:12103
Número de Recurso3268/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3268/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7723/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. y PROTECCION Y CUSTODIA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 219/2000 y siendo recurrido/a Jose Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Don Jose Manuel debo condenar y condeno a la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad, S.A.:

-A que abone al actor la cantidad de 259.604.- ptas. por el período comprendido de febrero de 1999 a agosto de 2000, incrementada con el interés del art. 921 de la LEC, en concepto de diferencias salariales derivadas de la aplicación al actor del salario de un vigilante de seguridad con categoría de V.J. reconocida a la fecha de 31.12.97.

-A que reconozca el carácter Nulo por discriminatorio, y vulnerador del art. 14 de la Constitución Española del sistema retributivo aplicado al actor, estando y pasando por todas las consecuencias de tal reconocimiento, incluido el derecho del actor a ser retribuido con el salario y demás complementos salariales correspondientes a un vigilante de seguridad con antigüedad en la categoría de vigilante jurado anterior a 1997.

-A que abone al actor la cantidad de 67.930,-ptas en concepto de horas extraordinarias realizadas y no abonadas, en los meses de junio y julio de 1999, más el 10% en concepto de interés por mora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Jose Manuel ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría de Vigilante de seguridad, antigüedad desde el 18.08.98, salario bruto mensual de 101.980,- ptas.

con inclusión de prorrata pagas extra. Desde el 01.07.00 el actor trabaja para Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., como sucesora a los efectos del art. 44 ET, de la empresa Protección y Custodia, S.A. 2.- Con anterioridad a 31.12.97 no ostentaba la categoría de vigilante jurado en la empresa demandada. En la actualidad el actor ostenta el Título Habilitación de Vigilante de seguridad, desempañando funciones correspondientes a dicha categoría.

  1. - La empresa ha venido abonando al actor su salario, conforme al Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad de 11.06.1998, retribuyendo los conceptos de complemento personal de antigüedad, horas extras y complemento de nocturnidad, de acuerdo con los importes previstos por el Convenio para quienes a 31.12.97 no tenían reconocida la categoría de vigilante jurado. En el BOE nº 44 de 20.02.99, se publicó la revisión de las tablas salariales para 1999.

  2. -La parte actora reclama diferencias salariales, por entender que se le deben retribuir los conceptos anteriormente mencionados en idéntica cuantía que a quienes ostentanban la categoría de vigilante jurado a 31.12.97. El total reclamado asciende a 259.604,-ptas desde febrero 99 hasta agosto de 2000, con la siguiente especificación y que, para el caso de estimarse la demanda, reconoce como correcto la demandada:

    * Diferencias complemento personal de antigüedad...218.430.-ptas.

    * Diferencias horas extras ....................... 36.570,-ptas.

    * Diferencias complemento nocturnidad.............. 4.604,-ptas.

  3. - La parte demandada se allana a la reclamación de la parte actora de horas extras realizadas y no abonadas, por importe de 67.930,-ptas.,...

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