STSJ Extremadura 492, 17 de Marzo de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:492
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución492
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00192/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100052, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 52/2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: Luis María Recurrido: PROMOCIONES LA CUMBRE S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 372/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 192 En el RECURSO DE SUPLICACION 52/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Luis María , contra la sentencia de fecha 11-7-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CÁCERES en sus autos 372/2005 , seguidos a instancia del RECURRENTE, frente a PROMOCIONES LA CUMBRE S.A. por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.

Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Luis María , prestó sus servicios laborales para la empresa "PROMOCIONES LA CUMBRE, S.A." desde el día 1 de abril de 2.004 al 29 de enero de 2.005, desempeñando las tareas propias de su categoría profesional de Oficial 1ª gruísta, en una obra que la empresa llevaba a cabo en la localidad de Malpartida de Cáceres, percibiendo un salario de 1.025,09 Euros/mes incluida la parte proporcional de pagas extras.

La relación laboral derivó de un contrato de duración determinada en el que se estableció una cláusula adicional del siguiente tenor literal: "El objeto del presente contrato es la realización de trabajos en la Mejostilla y otros como establece el art. 20.3 del Convenio de Construcción ".- SEGUNDO.- La empresa demandada dejó de abonar al actor las cantidades que se relacionan en el Hecho Segundo de la demanda y por los conceptos retributivos que también se expresan, que se dan por reproducidos.- TERCERO.-. Con fecha 19 de abril de 2.005 se dio por intentado sin efecto el acto de conciliación extrajudicial al no comparecer la empresa demandada.-CUARTO.- La empresa demandada en el acto del juicio reconoció adeudar al actor las cantidades correspondientes a las tres ultimas partidas de las relacionadas en el Hecho segundo de la demanda".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.

- ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por Luis María frente a la empresa "PROMOCIONES LA CUMBRE, S.A.", condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de 1.437,93 Euros importe de los tres últimos conceptos relacionados en el Hecho Segundo de la demanda más el interés del 10% por morosidad sobre dicho importe; DESESTIMANDO la pretensión de abono de la cantidad correspondiente a la media dieta".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-01-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-3-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la reclamación salarial deducida por el trabajador, se alza éste, disconforme con tal solución, interponiendo el presente recurso de suplicación, en el que se esgrime un sólo motivo de recurso, que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por finalidad última le sea estimada la pretensión deducida en su demanda de abono de la cantidad de 1.772,22 euros, correspondientes a la media dieta que afirma le corresponde percibir en un periodo de 148 días. Tal y como bien nos aclara el recurrente, la cuestión discutida es sencilla en su planteamiento, y consiste en si tiene el actor derecho al percibo de media dieta devengada durante la relación laboral, ponderando la letra del contrato y circunstancias que concurren. Y para sustentar su posición considera que la sentencia de instancia infringe los artículos 1281 y 1282 del Código Civil y artículo 58.4 del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y...

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