STSJ Castilla-La Mancha 801, 22 de Marzo de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:801
Número de Recurso1606/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución801
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00478/2006 Recurso nº: 1606/04 Ponente : Sr. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintidós de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 478 En el Recurso de Suplicación nº. 1606/04, interpuesto por la representación de EXTERNAL OUTSOURCING S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 217/2004 , siendo recurrida Dª Isabel , sobre reclamación de Cantidad. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha quince Marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. Estimo la demanda de doña Isabel , en reclamación de cantidad, siendo demandada External Outsourcing S.L., y declaro que la demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 2.347,22 euros por los conceptos de la demanda.

  2. Condeno a External Outsourcing S.L. a que abone a la demandante la cantidad a que se refiere el ordinal precedente.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero

La demandante doña Isabel trabaja para la demandada External Outsourcing S.L. desde el 22-2-2002 (doc 2 de dda), tiene la categoría de camarera de pisos (doc 1 de dte y doc. 2 de dda), con retribución de 757,62 euros mensuales en septiembre de 2002 (doc 8 de dte), y 761,16 euros en octubre de 2002 (doc 1 de dda) con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. Ha prestado servicios en el centro de trabajo situado en el Hotel Aramin de Guadalajara, hasta 10-11-2002 (doc 2 de dda). Su trabajo consistía en la realización de las tareas de limpieza y puesta a punto de las habitaciones asignadas y comunes a éstas.

La demandada ha ofrecido en concepto de liquidación por vacaciones la cantidad de 43,43 euros y por p.p. de paga de Navidad la suma de 470,86 euros en total 514,29 euros y le ha transferido 678,34 euros (doc 3 de dda).

El objeto social de la empresa demandada es, según sus estatutos, (art. 2) lo siguiente: "Constituye el objeto social: La externalización de departamentos en hoteles y empresas para la prestación de servicios de limpieza, conservación, mantenimiento, reformas y demás actividades bien por personal propio bien por terceros contratados, de toda clase de edificios, tanto públicos como probados, tales como hoteles oficinas, viviendas, locales comerciales, naves industriales, hospitales, clínicas, sanatorios, aeropuertos y otros inmuebles.

La prestación de todo tipo de servicios de lavandería, lavado en seco, limpieza y tintorería.

La adquisición, explotación de forma directa o en régimen de franquicia y la cesión, por todos los medios que el Derecho reconoce, de marcas, patentes, licencias, concesiones administrativas y, en general, derechos de la propiedad industrial e intelectual, relacionados con las operaciones anteriores.

La compra, venta, importación y exportación comercialización, distribución y representación, en cualquier ámbito territorial de toda clase de géneros productos y mercancías relacionados con las actividades relacionadas.

La representación en cualquier ámbito territorial de empresas o sociedades, españolas o extrajeras, que realicen actividades de las relacionadas anteriormente.

Tales actividades podrán ser realizadas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto análogo o idéntico". (doc 6 de dda).

Consta recibo de liquidación de impuesto sobre actividades económicas de la demandada de 1998 y de 2003 (doc 7 de dda).

La demandada está asociada a Mapfre MATEP de la SS siendo los trabajos que figuran como objeto de protección: "limpieza" (doc 8 de dda).

Segundo

El contrato de trabajo concertado entre las partes procesales tiene como objeto la realización de la obra o servicio consistente en limpieza y puesta a punto de habitaciones, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa 8doc 1 de dte).

Tercero

Según el convenio Colectivo de Hostelería de 2002 de Guadalajara el mismo se aplica a las empresas y trabajadores de la hostelería de Guadalajara que, independiente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, excluidas las geriátricas, apartamentos que presten algún servicio hotelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping, y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de "catering" colectividades "de comida rápida", "pizzerias", hamburgueserías, creperías, etc. Y cafés, bares cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, alones de te, y similares, además de las salas de baile o discoteca, cafés, teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comida y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares y salones recreativos" (doc 11 de dte).

En los conceptos de gratificaciones extraordinarias, vacaciones y trabajo en festivos se dice lo siguiente:

Art. 15 "Gratificaciones extraordinarias: Se establecen tres pagas extraordinarias para los trabajadores afectados por el presente Convenio. Dichas pagas se prorratearán en el supuesto de no llevar un año en la empresa.

Dichas pagas son las siguientes:

- Paga de julio: se devengará el 15 de julio por un importe de 30 días de salario convenio. Sin embargo, en aquellos supuestos en que el trabajador tome sus vacaciones el día 1 de julio, al trabajador que se encuentre en esa circunstancia se le anticipará el pago de la referida extra de julio a la última quincena de junio.

- Paga de Navidad: Se devengará el 20 de diciembre por un importe de 30 días de salario convenio.

- Paga de septiembre: Por un importe de 212,47 euros.

A los efectos del cálculo de la gratificación de Julio y Navidad se incorporarán todos los pluses y la antigüedad en el momento de la percepción".

Art. 16 "Vacaciones: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones, no substituíbles por compensación económica, de treinta días naturales retribuidos e ininterrumpidos dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, o de 32 días naturales y retribuidos; a disfrutar de la siguiente manera.

- 15 días dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre, salvo acuerdo expresado entre la empresa y trabajador.

- 17 días fuera del periodo anteriormente mencionado, es decir, del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

- Si el trabajador optase por coger sus vacaciones ininterrumpidamente fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre el periodo de vacaciones a disfrutar será de 32 días naturales.

En estos dos últimos supuestos, el trabajador tendrá derecho al disfrute de 2 días de los 32 de vacaciones en las fechas que solicite a su conveniencia, siempre que dichas fechas no hayan sido solicitadas por toros trabajadores que supongan mas de una cuarta parte de los de la sección donde el trabajador preste servicios, excepto en el caso de que fuese el único trabajador de la misma en que no existirá limitación.

En cualquiera de los casos y cuando el trabajador lleve menos de un año dentro de la empresa disfrutará la parte proporcional que le corresponda del periodo vacacional.

El derecho del disfrute de vacaciones no se limitará por el hechos de que el trabajador haya estado en situación de I.L.T. El trabajador conocerá la fecha del inicio del periodo de vacaciones como mínimo con dos meses de antelación. El calendario de vacaciones se confeccionará a primeros de año".

Art. 18 "Fiestas: Los días festivos, siempre que el productor los trabaje podrá acumularlos a las vacaciones anuales o bien disfrutarlos como descanso continuado en periodo distinto, a determinar entre el empresario y trabajador. En el caso de acumulación de días festivos trabajados, el trabajador sumará a estos día el descanso semanal correspondiente.

Si el trabajador lo considera conveniente, el día de descanso podrá compensarsele económicamente con un recargo del 170 por ciento. En este último caso, no tendrá derecho al descanso.

Además de las fiestas laborales reguladas en el artículo 37,2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores , los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de una jornada festiva para conmemorar la fiesta patronal de Santa Maria. Dicha jornada podrá disfrutarse, o bien el día de Santa María en aquellas empresas que se cierren, o bien el día que lo demande el trabajador, siempre que el referido día no haya sido solicitado en periodo de disfrute de vacaciones de otros trabajadores, ni coincida el disfrute de esa festividad con otros trabajadores que supongan mas de una cuarta parte de los de la sección donde el trabajador preste servicios, excepto en el caso de que fuese el único trabajador de la misma en que no existirá limitación.

Art. 25 "Salarios: Las empresas contratarán a sus trabajadores garantizando la percepción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 730/2009, 5 de Mayo de 2009
    • España
    • 5 Mayo 2009
    ...Humanos, del derecho de igual salario para el mismo trabajo, que debía aplicarse la regulación de la empresa principal (STSJ de Castilla-La Mancha de 22-3-06, recaída en el Rollo 1606/04). De tal modo que, aunque no se planteaba en el caso la existencia de cesión ilegal, finalmente se aplic......
6 artículos doctrinales
  • Principio de especialidad
    • España
    • La selección del convenio colectivo aplicable en la empresa
    • 29 Noviembre 2014
    ...una contrata en la empresa principal, que aun no siendo frecuente, pueden tener un convenio colectivo propio, STSJ Castilla-La Mancha de 22 de marzo de 2006 (rec. 1606/2004). STSJ Andalucía (Sevilla) de 21 de junio de 2010 (rec. 3025/2010). [134] STSJ Andalucía (Sevilla), de 17 de septiembr......
  • El replanteamiento de la forma de determinar el convenio colectivo sectorial aplicable en empresas multiservicios
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 Noviembre 2019
    ...se ha apoyado en dos argumentos: La proximidad entre la morfología de funcionamiento de las empresas multi-91 STSJ Castilla-La Mancha 22 de marzo de 2006, rec. 1606/2004, STSJ Andalucía (Málaga) 25 de mayo de 2006, rec. 942/2006 y STSJ Comunidad Valenciana 22 de febrero de 2007, rec. 1686/2......
  • La problemática de las empresas multiservicio
    • España
    • La externalización y sus límites. Reflexiones sobre la doctrina judicial y el marco normativo. Propuestas de regulación
    • 1 Octubre 2015
    ...de ley, siendo su única finalidad el descenso de costes salariales). Como ejemplo de esa jurisprudencia menor puede citarse la STSJ Castilla-La Mancha 22.03.2006 –rec. 1606/2004– (en sentido similar, la de la misma Sala y Tribunal de 06.11.2002 –rec. “Nos encontramos, en definitiva, ante un......
  • Esquema con jurisprudencia y doctrina judicial de suplicación
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 Noviembre 2019
    ...aplicando analógicamente la solución prevista para los trabajadores puestos a disposición por ETTs STSJ de Castilla-La Mancha 22 de marzo de 2006, rec. 1606/2004, STSJ de Andalucía (Málaga) 25 de mayo de 2006, rec. 942/2006, STSJ de la Comunidad Valenciana 22 de febrero de 2007, rec. 1686/2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR