STSJ Extremadura , 5 de Julio de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:1711
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 315/2002 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D.Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a cinco de julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°360 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ángel , en representación de EXCMO AYUNTAMIENTO DE TALAYUELA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de CÁCERES (Autos núm.- 654/2001), de fecha 22 de abril de 2002, en autos seguidos a instancia de D. Luis Enrique , contra el recurrente, sobre CONTRATO DE TRABAJO, ha actuado como Ponente la Iltma.

Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante en este proceso Luis Enrique , presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE TALAYUELA demandado, desde el 13 de Marzo de 1996 como personal laboral fijo, adscrito a la Oficina Técnica Municipal, con la categoría de Arquitecto Técnico encuadrado en el grupo B. SEGUNDO.- El actor desempeña las funciones que se relacionan en el Hecho Tercero de su demanda, excepción hecha de la emisión de informes de "cualquier concurso de obras que realice el Ayuntamiento", y del "control y gestión del Planteamiento Urbanístico del Municipio". TERCERO.- Durante el año 2001 percibió el actor en concepto de complemento especifico la suma de 441.204 ptas, ó 2.651,69 Euros y en el año 2002 viene percibiendo la de 2.704,68 Euros. CUARTO.- Con fecha 26 de julio formuló reclamación previa en solicitud de que a partir del mes de agosto de 2001 se le asigne y retribuya por aquél complemento especifico la cantidad mensual de 107.770 ptas. (647,76 euros) y se le abone la de 852.144 ptas. (5.121,49 euros).

Correspondientes al período comprendido entre 1.8.00 y 31.7.01, en equiparación de lo que viene percibiendo Benedicto , personal Funcionario, categoría Administrativo, grupo C; reclamación previa que no fue resuelta expresamente. QUINTO.- El Pleno de la Corporación demandada con fecha 31.10.96 concedió al demandante la compatibilidad para poder realizar trabajos propios de su profesión de Arquitecto Técnico fuera del término municipal de Talayuela. SEXTO.- En el acto del juicio el actor añadió al suplico de su demanda la petición de que el demandado haga una valoración del puesto de trabajo."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

E actor, en la demanda que dado origen a las actuaciones, señala en sus hechos primero y segundo:

"Que presta servicios en el Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres) desde el día 13 de marzo de 1996 como personal laboral fijo, siempre adscrito a la Oficina Técnica Municipal, y con la categoría de Arquitecto Técnico encuadrado en el B". "Que dentro del mencionado Departamento administrativo trabaja, aparte del que suscribe, solamente D. Benedicto , con la categoría de Administrativo y por tanto encuadrado en el Grupo C y que, obviamente, se encuentra, dentro de la citada Oficina, en una posición jerárquica y de responsabilidad inferior a la del reclamante".

Que pese a lo expuesto -sigue señalando la demanda indicada- el demandante y el trabajador referenciado, perciben distintos complementos específicos, como se refiere en el hecho cuarto del escrito rector del proceso:

"Que, sorprendentemente, y a pesar de lo expuesto en los dos hechos anteriores, el Complemento Especifico anual que percibe es de 441.201 pesetas, mientras que el del funcionario Administrativo anteriormente citado asciende a 1.293.348"

Y razonando -hecho séptimo- "que con independencia de que en un futuro, tal como se comprometió el propio Alcalde de ese Ayuntamiento, se haga una catalogación de mi puesto de trabajo, procede al menos igualar mi Complemento Especifico al del empleado público que trabaja conmigo, lo que lleva un incremento mensual del Complemento Especifico de 71.012 petas, debiéndose fijar el mismo en 107.779 pesetas mensuales, que es la cantidad que cobra por tal concepto el Administrativo adscrito a la Oficina Técnica Municipal":

Por lo expuesto solicita en el suplico de la demanda:

"SUPLICO AL JUZGADO que, previa la admisión del presente escrito y documentos que se acompañan se tenga por interpuesto DEMANDA en RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDADES, y en concreto el reconocimiento del derecho a la percepción de un Complemento Especifico mensual de 107.779 pesetas, con el consiguiente abono de dicha cantidad y con efectos de 1 de Agosto de 2001, así como que se proceda al abono de la cantidad de 852.144 pesetas que se me adeudan por tal concepto y por el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de agosto de 2000 hasta el 31 de julio de 2001, contra el Ayuntamiento de Talayuela y, en su día, tras la celebración del juicio que intereso, dicte una sentencia por la que estimando la presente Demanda se condena al Ayuntamiento de Talayuela a abonarme las cantidades citadas más los intereses legales correspondientes condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, después de señalar la imposibilidad de comparación - a efectos de aplicación del principio de igualdad- entre el personal laboral (el actor) y el funcionario administrativo indicado en la demanda, señala en párrafo quinto de su fundamento jurídico quinto:

"No obstante ello, si es dable establecer la comparación a los efectos retributivos complementarios que se discuten con personal propio del régimen laboral que presta servicios en el mismo Ayuntamiento demandado. A tal efecto en el Anexo de personal laboral del...

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