STSJ Aragón 1902, 5 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1902
Número de Recurso934/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1902
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número 934/2005 Sentencia número 1061/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 934 de 2005 (autos núm. 878/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Nuria , siendo demandados LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A., y el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 1 de septiembre de 2005 , sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Nuria contra Limpieza y Mantenimiento, S.A., y el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha uno de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Nuria , contra la empresa "LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A." y frente al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA absolviendo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante, Dña. Nuria , con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Limpieza y Mantenimiento S.A. LIMASA, dedicada a la actividad económica de servicio de limpieza, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial (81,24 % de la jornada), con la categoría profesional de limpiadora, y percibiendo una retribución bruta diaria, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 30,11 .

  1. - La demandante presta sus servicios, desde el año 1993, en el Centro Deportivo Municipal "Ciudad de Zaragoza" de esta localidad, del que el titular el Ayuntamiento de Zaragoza. E1 Ayuntamiento de Zaragoza concertó con la codemandada Limpieza y Mantenimiento S.A. el servicio de limpieza de colegios públicos y pabellones polideportivos adscritos a ellos, dependencias municipales de uso administrativo y dependencias municipales de usos sociales en virtud de pliego de cláusulas administrativas y condiciones que obra en autos (aportado por ambas partes litigantes) y que se da por reproducido en su integridad.

  2. - La demandante realiza tareas de limpieza de vestuarios, pista y pasillos de las instalaciones del Centro Deportivo en el momento en que éstas permanecen cerradas al público, y el resto de las funciones coincidiendo con la apertura del centro. No realiza funciones de guardarropía.

  3. - A la demandante se le aplica, y se le abonan sus retribuciones, de acuerdo con lo que establece el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales.

  4. - Las retribuciones percibidas por la actora, desde el mes de octubre de 2003 al mes de septiembre de 2004 son las que se detallan como percibidas, mes a mes, en el cuadro que se incluye en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido en su integridad.

  5. - De haber sido retribuida la demandante, durante el mismo periodo referido en el hecho anterior, con arreglo al Convenio Colectivo Provincial del Sector del Sector de Locales de Espectáculos y Deportes, habría percibido las cantidades que bajo el concepto de "debió percibir" se detallan mes a mes en el cuadro contenido en el hecho sexto de la demanda.

  6. - Las diferencias entre lo percibido por la actora, y lo que hubiera percibido de acuerdo con el Convenio de Locales de Espectáculos y Deportes, en el periodo de octubre de 2003 a septiembre de 2004, asciende a la cantidad de 5.678, 47, que es la que se reclama en este proceso, y...

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