STSJ Andalucía 264/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:159 |
Número de Recurso | 4122/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 264/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
264/2007
Recurso nº 4122/05-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 23 de enero de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 264/07
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, Autos nº 794/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rosa contra Proyectos y Desarrollos Maconi, S.L., sobre clasificación profesional, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 15 de febrero de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: Dª Rosa, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Proyectos y Desarrollos Maconi, S.L., desde el 16/09/03, contrato indefinido, con una minusvalía reconocida del 34%.
La actora ostenta la categoría de Operaria confección 3ª.
La empresa demandada, es una empresa subvencionada por la Junta de Andalucía para la contratación de minusvalidos.
La actora ha venido realizando en el desempeño de su profesión, las tareas que en el proceso de producción le correspondían, dirigido directamente por la representante de la empresa Dª Clara, interviniendo en algunas de sus operaciones, maquinaria, así como en algunos casos trajes de fiesta de alta costura.
La actora ha solicitado de manera verbal el reconocimiento de categoría superior, que no ha sido atendido.
Solicita la actora, por el periodo comprendido entre septiembre del 2003 hasta agosto del 2004, la suma total de 6711,22 euros, cantidad que ha reducido en el acto del juicio habida cuenta de que la demandada le ha abonado la suma de 1040,38 euros.
Y ello por las diferencias existentes entre lo que ha venido cobrando, y lo que debe cobrar, según en aplicación de la categoría de Oficial Especializado de 1ª.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
La demandada reconoce adeudar a la actora la suma de 2535,90 euros en total, por lo que deduciendo 1040,38 euros, resulta un total reconocido de 1965 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
La actora presta servicios para la empresa demandada desde el 16 de septiembre de 2003, al amparo de un contrato indefinido, con la categoría profesional de Operaria confección 3ª. Reclama la parte actora las diferencias retributivas correspondientes a la realización de los trabajos de la superior categoría de Oficial Especializado de 1ª, desde septiembre de 2003 a agosto de 2004. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora sólo la parte de deuda reconocida por la empresa. La parte demandante y recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, a lo que no se accede, por no evidenciarse error del órgano judicial de instancia de...
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