STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:3993
Número de Recurso4624/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4624/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4624/97 interpuesto por DON Gustavo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gustavo en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado CONSELLERIA DE AGRICULTURA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 283/97 sentencia con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Conselleria demanda, con la categoría profesional de Monitor de Captación Agraria, en la Escuela de Capacitación Agraria de Sergude

(A Coruña), percibiendo la retribución básica establecida en el Convenio Colectivo Unico de la Xunta de Galicia, para el Grupo II, titulados de Grado medio, más el complemento de antigüedad y de IPC Galego correspondiente./

Segundo

Que a la vista de la resolución de 21 de noviembre de 1989 8 DOG de 28 de noviembre de 1989) por la que se dio publicidad a los acuerdos de la Comisión de la Disposición Transitoria 2" del Convenio Colectivo Unico de la Xunta de Galicia, el actor quedó integrado en el grupo II del Convenio, con efectos desde el 1 de enero de 1989, logrando la equiparación definitiva con los funcionarios de carrera de la Xunta de Galicia que realizaban las mismas funciones, como consecuencia del Acuerdo sobre "

Homologación del Personal laboral", pactado en el referido Convenio Colectivo, durante el año 1993, mediante el percibo de un Plus de Aproximación al Funcionario (PAF) mensualmente en nómina, en cuantía de 42.938 pesetas, resultado de dividir entre catorce la diferencia entre la retribución anual que le correspondías percibir en aquellas fechas el actor, según el Grupo II del Convenio, y la fijada para el grupo B, nivel 16, del funcionario al que fue equiparado./ Tercero.- Que al menos desde enero de 1996, una vez publicada la Relación de puestos de trabajo de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes por resolución de la Consellería de la presidencia y administración publica de 24 de noviembre de 1995 (DOG 27-11-95), los maestros funcionarios con los que trabaja el actor realizando las mismas funciones y permanencias tanto en el aspecto teórico con o práctico, impartiendo las asignaturas de Técnicas de Explotación rama forestal y y explotación e industrias forestales, vienen siendo retribuidos con un nivel 22 de complemento de destino./ Cuarto.- Que de esta forma, un maestro funcionario con el mismo número de trienios que el actor (7) percibió, en 1996, mensualmente, un sueldo de 129.038 pesetas, un complemento de destino de 70.257 pesetas, un complemento especifico de 65.563 pesetas, un complemento de antigüedad de 32.690 pesetas y un complemento IPC Galego de 1.144 pesetas, total de 298.629 pesetas, mientras que el actor percibió un sueldo base de 205.489 pesetas, un complemento de antigüedad de 27.524 pesetas y un complemento IPC Galego de 882 pesetas, total de 233.895 pesetas./ Quinto.- Que en fecha 16 de abril de 1997 el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 21 de abril de 1997."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por DON Gustavo , frente a la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES (XUNTA DE GALICIA), en reclamación de derecho y cantidad, debía absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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