STSJ Andalucía 1854/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3086
Número de Recurso1316/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1854/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1316/06

Sentencia nº : 1854/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 22 de junio dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Guadalupe, sobre CANTIDAD, siendo demandado el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19-9-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Para el Servicio andaluz de Salud presta servicios la actora, con la categoría profesional de ATS-DUE.

  2. - EN 2001 y 2002 trabajó en turnos rotatorios conforme a los cuadrantes incorporados en el expediente administrativo, que damos por reproducidos. Según estos cuadrantes, la actora realizó en el año 2.001, 1.516 horas efectivas, incluidos los días de libre disposición, 17,71 semanas nocturnas y disfrutó de 7 días de libre disposición. En 2002 trabajó 1.497 horas efectivas incluidos los días de libre disposición, 18,57 semanas nocturnas y disfrutó de 5 días de libre disposición.

  3. - Desde el 1.1.01, la jornada anual del personal auxiliar no facultativo, dependiente del SAS, adscrito al turno rotatorio es de 1.483 horas, y para los adscritos al turno nocturno es de 1.450 horas.

  4. - El valor de la hora, a efectos de la modalidad C del complemento de atención continuada, conforme a las retribuciones íntegras de la demandante, es de 24,28 euros, para 2001; y de 25,50 euros, para 2002.

  5. - Es notorio que la cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de Diciembre de 1999, por el que se rectifica el Acuerdo entre el SAS y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CCOO, UGT y CSI-CSIF, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del SAS para el trienio 200- 2002, así como del Anexo al mismo, porque aunque los días de libre disposición deban ser computados par el cálculo de la jornada anual, el complemento de atención continuada "C" solo empieza a percibirse cuando se supera la jornada anual de trabajo efectiva; infracción del Decreto de 8 de Abril de 1997, por el que se establece la modalidad "C" del complemento de atención continuada, ya que la jornada anual en el turno nocturno de 1483 horas se tenía que empezar a implantar en todos los centros a partir del 1 de Enero de 2001 pero no había obligación expresa de que esa implantación fuese automática y,...

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