STSJ Aragón , 11 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2385
Número de Recurso725/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 725/1999 Sentencia núm. 979/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 725 de 2000 (Autos núm. 298/99), interpuesto por la parte demandante D. Marcos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 1999; siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcos , contra FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la demanda entablada por el actor D. Marcos contra el citado Fondo, debo declarar y declaro prescrita la acción que asistía al actor para reclamar del FOGASA el abono del 40% de la indemnización legal a la que se contraen los autos y, en consecuencia, y con desestimación de la demanda formulada, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- E1 actor Don Marcos , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios profesionales para la empresa Construcciones Rústicas y Urbanas S.A. (CRUSA), desde el día 17 de Abril de 1.975 con la categoría profesional de oficial primero y salario diario de 6.134 pesetas. E1 demandante en fecha 1 de Enero de 1.997 pasó a depender de la empresa Servicios Auxiliares de la Construcción Cymes

S.L. que se subrogó en la relación laboral habida la cual fue comunicada el INEM en 31 de Diciembre de 1.996.

  1. - El demandante fue despedido con efectos de 13 de Abril de 1.997 en virtud de carta remitida por la segunda empleadora fundada en causas económicas. En la carta se le ofreció el importe de la indemnización legal correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. La carta no mencionó el número de trabajadores en plantilla.

  2. - Ante el impago de la indemnización dedujo demanda ante la jurisdicción social codemandando a ambas empresas antes citadas y al Fogasa. La reclamación efectuada ascendió al 100% de la indemnización legal. Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de fecha 24 de Febrero de 1.998 se estimó la pretensión condenatoria deducida por el actor contra las empresas codemandadas a las que se condenó en forma solidaria y se absolvió a Fogasa. Instada ejecución se dictó auto de insolvencia empresarial con fecha 1 de Septiembre de 1.998.

  3. - Reclamado del Fogasa en 29 de Noviembre de 1.998, el abono de prestaciones por dicho organismo se reconoció el importe del 60% de la indemnización no así el 40% restante cuya reclamación estimó prescrita por razón del número de trabajadores de la deudora (menos de 25).

  4. - La empresa Crusa formaba parte de la AIE Constructores para la Avenida de la Jota. La última empleadora del actor Cymes, fue condenada como sucesora de Crusa en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Cinco de Zaragoza de fecha 17 de Diciembre de 1.997 que obra unida a autos y se da por reproducida. Servicios Auxiliares de Construcción Cymes S.L., contaba con 8 trabajadores en 30 de Mayo de 1.997. CRUSA a fecha 30 de Diciembre de 1.996 contaba con 17 trabajadores. A fecha 31 de Diciembre de 1.996 habian causado baja todos ellos.

  5. - Se da por reproducida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de fecha 21 de Abril de 1.999 obrante en autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se dirige a la revisión del relato histórico de instancia.

En primer lugar, a la vista de la comunicación de despido obrante al folio 84 de la causa, procede añadir al hecho probado segundo que la fecha de la carta de...

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