STSJ Navarra , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:705
Número de Recurso111/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00487 - 3 Rollo nº 2000/00111 Sentencia nº 124 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DOCE DE ABRIL de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de VICENTE IRAIZOZ MUSQUIZ, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ángel y QUINCE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la cual las demandadas, de forma solidaria, vengan obligadas a abonar la cantidad que por cada uno de ellos a continuación se dirá: D. Ángel 400.676 ptas.; D. Vicente 323.556 ptas.; D. Eloy 323.556 ptas.; D. Luis María 323.556 ptas.; D. Ignacio 315.663 ptas.; D. Pedro Miguel 379.924 ptas.; D. Plácido 426.034 pts.; D. Constantino 574.693 ptas.; D. Carlos Ramón 481.340 ptas.; D. Ismael 318.444 ptas.; D. Abelardo 442.660 ptas.; D. Tomás 436.767 ptas.; D. Gaspar 564.440 ptas.; D. Pedro Antonio 482.696 ptas.; D. Rodrigo 481.340 ptas.; D. Esteban 647.662 ptas.; y con cargo exclusivo a CONSTRUCCIONES JESUS PERALTA, S.L. las cantidades que se señalarán: D. Ángel 4.243 ptas.; D. Vicente 4.243 ptas.; D. Eloy 4.243 ptas.; D. Luis María 4.243 ptas.; D. Ignacio 4.879 ptas.; D. Pedro Miguel 6.365 ptas.; D. Plácido 6.365 pts.; D. Constantino 6.365 ptas.; D. Carlos Ramón 6.365 ptas.; D. Ismael 6.365 ptas.; D. Abelardo 6.365 ptas.; D. Tomás 6.365 ptas.; D. Gaspar 6.365 ptas.; D. Pedro Antonio 6.365 ptas.; D. Rodrigo 6.365 ptas.; D. Esteban 6.365 ptas., cantidades que se reclaman en concepto de Salarios Plus Extrasalarial y Horas Extraordinarias, más el 10% en concepto de intereses de cada uno de las cantidades reclamadas, calculado desde la fecha de su vencimiento hasta la notificación de la Sentencia, debiendo, las demandadas, estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ángel Y 15 MAS frente a las Empresas "CONSTRUCCIONES JESUS PERALTA, S.L."; "VICENTE IRAIZOZ MUSQUIZ, S.L.", y "RESIDENCIAL TIRAPU, S.L." en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las empresas "Construcciones Jesús Peralta, S.L. y Vicente Iraizoz Musquiz, S.L. a abonar conjunta y solidariamente a D. Ángel , D. Vicente , D. Eloy y D. Luis María la suma a cada uno de ellos de 223.556 ptas.; a D. Pedro Miguel 218.444 ptas.; a D. Constantino 474.693 ptas.; a D. Plácido 218.444 ptas.; a D. Carlos Ramón 273.750 ptas.; a D. Ismael 218.444 ptas.; a D. Abelardo 373.750 ptas.; a D. Tomás 273.750 ptas.; a D. Gaspar 411.170 ptas.; a D. Rodrigo 373.750 ptas. y a D. Esteban 362.534 ptas.- Que debo condenar y condeno a la Empresa "Construcciones Jesús Peralta, S.L." a abonar a D. Ángel , D. Vicente , D. Eloy y D. Luis María la suma de 4.243 ptas. a cada uno de ellos; a D. Ignacio 303.634 ptas.; a D. Pedro Miguel y D. Plácido , D. Constantino , D. Carlos Ramón , D. Ismael , D. Abelardo , D. Tomás y D. Esteban la suma de 6.325 ptas. a cada uno de ellos y a D. Pedro Antonio la suma de 417.535 ptas..- Debo absolver y absuelvo a la demanda "Residencial Bernardino Tirapu, S.L." de los pedimentos contenidos en la demanda y a los otros demandados del resto de lo pedido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Ángel , D. Vicente , D. Eloy , D. Luis María , D. Pedro Miguel , D. Plácido , D. Constantino , D. Carlos Ramón , D. Ismael , D. Abelardo , D. Tomás , D. Gaspar , D. Rodrigo y D. Esteban . prestan servicios por cuenta y orden de la empresa "Construcciones Jesús Peralta, S.L. en calidad, antigüedad y salario que consta en la demanda y que se da por reproducido.- SEGUNDO: Que la mencionada empresa, dedicada al sector de la construcción, el 22 de enero de 1998 suscribió con la también demandada "Vicente Iraizoz Musquiz, S.L."

un contrato de ejecución de obra, en el que consta que esa Empresa es propietaria de un solar en Barañain en el que se proponía construir viviendas y "Construcciones Jesús Peralta, S.L.", como empresa constructora, se obligaba a llevar a efecto su construcción, obra en la que prestaron servicios los actores.- TERCERO: Asimismo, el 15 de julio de 1997 se suscribió un contrato de ejecución de obra en la Empresa "Residencial Bernardino Tirapu, S.L." y "construcciones Jesús Peralta" en el que se hace constar que siendo aquella propietaria de un solar en el Polígono Los Alemanes de esta Ciudad, sobre el que se propone la construcción de viviendas, "Construcciones Jesús Peralta, S.L.", se obliga a llevar a efecto su construcción, contrato que, a petición de la constructora que alegó la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra por documento otorgado el 15 de septiembre de 1998, quedó rescindido de mutuo acuerdo, obra en la que hasta la indicada fecha prestaron servicios los actores D. Ignacio y D. Pedro Antonio .- CUARTO: Que a los actores se les adeuda por salarios devengados y no satisfechos, las sumas que por los conceptos de salario del mes de octubre, gratificación de Navidad y vacaciones de 1998 se indican a continuación: D. Ángel , D. Vicente , D. Eloy y D. Luis María , 103.122, 124.774 y 95.660 ptas., que para cada uno totaliza la suma de 323.556 ptas.; a D. Ignacio , 95.505, 103.669 y 99.551 que totalizan la suma de 298.755; a D. Pedro Miguel y D. Plácido , 124.572, 110.913 y 82.959 ptas. que totaliza para cada uno de ellos la suma de 318.444 ptas.; a D. Constantino , 257.500, 181.464 y 135.729 ptas. que totaliza la suma de 574.693 ptas.; a D. Carlos Ramón , 124.572, 110.913 y 138.265 ptas. lo que totaliza la suma de 373.750 ptas.; a D. Ismael , 124.572, 110.913 y 82.959 que totaliza la suma de 318.444; a D. Abelardo y D. Tomás , 124.572, 110.913 y 138.265 ptas. que totaliza para cada uno de ellos 373.750 ptas.; a D. Gaspar y D. Pedro Antonio 137.173, 121.960 y 152.037 ptas. que totaliza para cada uno de ellos la suma de 411.170 ptas.; a D. Rodrigo 124.572, 110.913 y 138.265 ptas. que totaliza la suma de 373.750 ptas.; a D. Esteban , 154.683, 137.029 y 170.822 ptas. que totaliza la suma de 462.534 ptas.- QUINTO: Que D. Ángel , D. Vicente , D. Eloy , D. Luis María , D. Pedro Miguel , D. Constantino , D. Plácido , D. Carlos Ramón , D. Ismael , D. Tomás y D. Esteban el 20 de noviembre de 1998 recibieron de la Empresa "Construcciones Jesús Peralta, S.L." la suma de 100.000 ptas., cada uno de ellos, como pago a cuenta de la nómina del mes de octubre anterior.- SEXTO:

Que no se ha probado que ninguno de los actores, realizaran trabajos en horas extraordinarias.- SEPTIMO:

Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la...

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