STSJ Comunidad Valenciana 7611, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7611
Número de Recurso2827/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7611
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Setn nº 2827/05 Recurso contra Sentencia núm. 2827 de 2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. D. María Montés Cebrian En Valencia, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3553 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2827/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 2827/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 764/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Ariadna , asistida del Letrado D. Germán Matamoros Villa, contra CARNES ESTELLES, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2827/05 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, desestimando las excepciones opuestas, y desestimando la demanda interpuesta por Doña Ariadna , frente a la empresa CARNES ESTELLES SOCIEDAD ANONIMA, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones contenidas en la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante, Doña Ariadna , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada CARNES ESTELLES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el centro de trabajo de la misma sito en la carretera de Ademuz km. 8,2, desde el 15 de mayo de 1.980, con categoría profesional de ayudante y un salario diario de 25,45 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral entre las partes, resulta de aplicación el convenio colectivo nacional para el sector de industrias cárnicas (B.O.E. 25-08-99). - SEGUNDO.- Que, la demandante, que ha estado en situación de incapacidad temporal en marzo de 2.003 y en los meses de febrero a junio de 2.004, fue notificada de su cese en la empresa, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2.004, el cual, por figurar incorporado a los autos como documento 3 del ramo de la empresa, se tiene por reproducido a esos solos efectos, invocando que la misma estaba afectada por el Expediente de Regulación de Empleo presentado por la empresa para la extinción de 88 contratos de trabajo. TERCERO.- Que, a instancias de la empresa demandada, y después de seguir todos los trámites legales hasta llegar a un acta de acuerdo definitivo con los representantes de los trabajadores de la empresa y la representación de ésta, se siguió expediente de egulación de Empleo, registrado con el número 76/04, en el cual recayó resolución de la Dirección Territorial de Trabajo, de fecha 12 de julio de 2.004, cuyo contenido, por figurar la misma, con sus anexos, incorporada a ambos ramos de prueba - documento 1 de la actora y documento 7 del ramo de la empresa - que lo autorizaba, la cual, recurrida en alzada, fue confirmada en la vía administrativa y. aunque pende del recurso contencioso, en el mismo, no es parte la trabajadora. En la referida resolución administrativa, figura relación nominal de los trabajadores afectados, donde se encuentra la demandante, entre un colectivo de 88 trabajadores, que estaban comprendidos, junto con otros, en la lista inicial presentada en el expediente por la empresa, de la que, a través de la negociación del expediente - que tiene antecedentes desde un año atrás en que la empresa y los representantes de los trabajadores tuvieron diversas reuniones para tratar de la difícil situación económica de la empresa - hubo una minoración numérica que afectó a los trabajadores de administración y mantenimiento,...

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