STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2657
Número de Recurso803/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01401/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 803/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.401 En el Recurso de Suplicación número 803/03, interpuesto por Gaspar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 15-1-03, en los autos número 675/02 , sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo recurrido IBERMUTUAMUR, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por D. Gaspar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la entidad IBERMUTUAMUR, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Gaspar , con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , fue encuadrado de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en virtud de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al ostentar relación de parentesco con la titular de la empresa. En virtud de dicha actuación, la empresa para la que prestaba servicios el actor solicitará ante la TGSS dejar sin efecto el alta en el RGSS operada en fecha 4-10-99, dictándose resolución por parte de dicha entidad en fecha 4-10-00 acordando dejar sin efecto el alta de fecha 4-10-99. SEGUNDO.- En fecha 31-8-00 el actor comunicó a la TGSS parte de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos de fecha 4-10-99 abonando entonces el actor las cotizaciones por la base mínima establecida, y concertando las prestaciones correspondientes a dicho régimen a través de la Mutua Ibermutuamur. TERCERO.- El 14-9-01 el actor solicitó a la TGSS la base de cotización máxima para el año 2002 en el RETA, dictándose resolución por parte de la entidad gestora en fecha 24-9-01 estimando su solicitud de cambio de base de cotización, fijándose la misma en la máxima que se establezca con efectos del 1-1-02. En los hechos de dicha resolución se hace constar que las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores autónomos podrán cambiar anualmente la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de las establecidas siempre que así lo soliciten expresamente antes del día primero de Octubre de cada año. CUARTO.- El actor ha experimentado los siguientes periodos de baja por incapacidad temporal: De diciembre del 2000 a Febrero del 2001 por una lumbalgia. De Agosto del 2001 al 2-1-02 por el mismo motivo. El 3 de Julio del 2002 causa baja por el mismo motivo, siendo dado de alta por la Inspección médica en fecha 10-12-02. QUINTO.- En fecha 14-8-02 y tras la última baja médica, la Mutua demandada dicta resolución reconociendo al actor la prestación de Incapacidad temporal desde el 13-8-02 y hasta el alta médica por una base reguladora diaria de 24,21 euros. Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa considerando que la base reguladora de la prestación debía ascender a la suma diaria de 64,37 euros, que fue desestimada por la Mutua en fecha 4-10-02. SEXTO.- En fecha 17-12-02 se dictó resolución por la Mutua Ibermutuamur denegando la prestación de incapacidad temporal con fecha 4-11-02 por la realización de trabajos por el actor durante la percepción del subsidio de Incapacidad temporal.

SÉPTIMO

No consta cambio alguno en la actividad desarrollada por el actor, ni incremento de sus ingresos con motivo de la misma. OCTAVO.- La base de cotización máxima para el año 2002 por la que ha venido cotizando el actor asciende a la suma de 2.574,90 euros. La base de cotización mínima asciende a la suma de 726,30 euros."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las...

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