STSJ Extremadura , 23 de Marzo de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:668
Número de Recurso224/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 446 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintitrés de marzo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 224 de 1997, promovido por el Procurador D. Joaquín Floriano Suarez, en nombre y representación de la recurrente PROMOCIONES CACERES Y BADAJOZ S.L., siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES, representado por el Procurador Don Enrique de Francisco Simón; recurso que versa sobre: resolución de fecha 3- 12-96, dictada por el Excmo.

Ayuntamiento de Cáceres, declarando la ruina inminente del edificio nº 49, antes 47 de la C/ Margallo de Cáceres, ordenando a la hoy actora, propietaria del edificio en cuestión, Promociones Cáceres y Badajoz S.L., a proceder a la demolición del edificio.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO .-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la sala, el ajuste a la legalidad de la resolución de fecha 3-12-96, dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, declarando la ruina inminente del edificio nº 49, antes 47 de la C/ Margallo de Cáceres, ordenando a la hoy actora, propietaria del edificio en cuestión, Promociones Cáceres y Badajoz S.L., a proceder a la demolición del edificio. Considera la actora que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La Corporación demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que el Excmo.

Ayuntamiento de Cáceres incoó expediente de medidas de seguridad a D. Antonio Castellano Andrada, en representación de la hoy actora, como consecuencia de los desperfectos observados en la vivienda de su propiedad sita en C/ Margallo 49, informando la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, en el sentido de corresponderse el estado del edificio con el denominado...

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