STSJ Murcia , 31 de Julio de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:2198
Número de Recurso1210/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.210/97 SENTENCIA nº 614/2.001.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 614/2.001.

En Murcia a 31 de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.210/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: petición de orden de desalojo de arrendatarios para ejecución de demolición por declaración de ruina.

Parte demandante: Doña Rocío , representada y asistida por el Abogado Don Alfonso García Inglés.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procurador Dña. Josefa Gallardo

Amat y defendido por la Abogado Dña. Ana Mª Vidal Maestre.

Parte codemandada: "Locha, S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendidos por el Letrado D. Francisco Martínez-Escribano Gómez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Servicio de Intervención Urbanística de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 18 de marzo de 1.997 por la que se desestima la petición de desalojo del local comercial destinado a Restaurante (Hispano) y de todas las dependencias que ocupa.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho el acto administrativo recurrido y, en consecuencia, a efecto de poder llevar a cabo la demolición del inmueble declarado en estado de ruina inminente mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 21 de julio de 1.995, se condene a la Administración demandada a ordenar el desalojo de las distintas dependencias del referido edificio ocupadas en arrendamiento y destinadas a restaurante.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo.Sr.D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de mayo de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2.001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 21 de julio de 1.995 se declaró el estado de ruina inminente de edificio situado en la esquina formada por las calles Radio Murcia y Arquitecto Cerdán de Murcia.

Por la recurrente, en escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo el día 30 de diciembre de 1.996 se solicitó que se ordenara por el Ayuntamiento de Murcia el desalojo del local comercial destinado a restaurante, así como de todas sus dependencias, situado en la calle Arquitecto Cerdán, sobre la base de que ocupa parte del edificio afectado por la declaración de ruina.

La resolución que ahora se impugna deniega el desalojo pretendido al afirmar que, con base en informes técnicos, el edificio de la calle Radio Murcia esquina Arquitecto Cerdán, y el de ésta...

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