STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:9483
Número de Recurso1428/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.013/01 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.428/00, interpuesto por D. Pedro Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 7 de Abril de 2.000 en Autos núm. 198/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Jesús , sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, contra la Empresa PEDRO RAMIRO RUIZ e IBERMUTUAMUR, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 2.000, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Pedro Jesús , con D.N.I. NUM000 , nacido el 11 de febrero de 1.981 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa D. Pedro Ramiro Ruiz, dedicada a la actividad de la madera, con antigüedad de 1 de octubre de 1.997 y con la categoría profesional de aprendiz.

  2. - El día 1 de octubre de 1.997, en su primer día de trabajo, el actor sufrió un accidente que ocurrió en la siguiente forma: otro trabajador de la empresa, D. Jesús Luis que tiene categoría profesional de oficial y antigüedad en empresa desde el año 1.982, se encontraba trabajando en la sierra disco Stayer cortando unos largueros y el actor ayudaba a las piezas ya cortadas que le suministraba el otro trabajador en una mesa auxiliar para retirarlas una vez completada la carga; en momento de la tarea, el oficial abandonó el trabajo momentáneamente, dejando la sierra de disco conectada con la cuchilla elevada; en ese momento el demandante, por propia iniciativa, sin recibir órdenes de nadie, quiso limpiar la base de la sierra de viruta, para lo que, sin desconectar la máquina, introdujo la mano entre el disco y la mesa de corte y, al bajar el disco, el actor sufrió lesiones en tres dedos de la mano derecha, consistentes en amputación de la 1ª

    falange del dedo 1º y de la 1ª y 2ª falanges de los dedos 2º, 3º y 4º de la mano derecha.

  3. - Como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de trabajo, el demandante ha sido declarado en situación de invalidez permanente total.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28 de mayo de 1.998 se declaró el recargo del 30% de las prestaciones a cargo de la empresa codemandada. Esta resolución ha sido, confirmada por la sentencia de 29 de julio de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén en los autos nº 694/98.

    Esta sentencia que obra al folio 45 de los autos y se da por reproducida en su integridad ha sido recurrida en suplicación por la empresa codemandada sin que conste que haya recaído sentencia resolviendo el recurso.

  5. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción por falta de medidas de seguridad imponiéndose a la empresa una multa de 250.000 pesetas, que fue confirmada por la Dirección Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo y que ha sido revocada por la sentencia de 27 de diciembre de 1.999 dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Jaén, en autos 183/99.

  6. - El demandante interpuso demanda de conciliación ante el CMAC el 30 de septiembre de 1.998 reclamando de la empresa el abono de la indemnización de 10.000.000 de pesetas como daños y perjuicios. El acto fue intentado sin efecto el día 9 de octubre de 1.999.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Pedro Jesús , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Solicita la parte recurrente, al amparo del apartado b) del artículo 191 (por error la parte indica el 190) de la LPL la modificación de hechos probados, a fin de que el segundo pase a ser del- tenor literal siguiente: "El día 1 de octubre de 1.997, en su primer día de trabajo el actor sufrió un accidente que ocurrió en la siguiente forma: otro trabajador de la empresa D. Jesús Luis , con categoría profesional de oficial primera y antigüedad en la empresa desde el año 1.982, se...

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