STSJ Galicia , 18 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5046
Número de Recurso5368/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5.368/97 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dieciocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.368/97, interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de La Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 1.106/96 se presentó demanda por D. Jose Daniel en reclamación sobre OTROS EXTREMOS siendo demandados D. Juan y la empresa "ZURICH, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Jose Daniel cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada " Juan " con la categoría profesional de oficial 18 encofrador, el día 8-5-95 sufrió "accidente de trabajo" motivo por el que en fecha 22-8-96 fue declarado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual al quedarle como secuelas según dictamen emitido por la U.V.M.I. en fecha 30-5-96, fractura conminuta D12 realizándosele artrodesis amplia y limitación lumbar ++, causando baja definitiva en la empresa en fecha 22-3-96./ SEGUNDO.- Que el Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de La Coruña del año 1995 establece en su art. 42 que las empresas quedan obligadas a concertar una póliza de seguros para cubrir los riesgos de invalidez o fallecimiento de los trabajadores por accidente de trabajo, y que garantice al trabajador asegurado percibir las indemnizaciones siguientes: para el supuesto de invalidez permanente absoluta o gran invalidez 4.000.000 de pesetas para 1995 y 4.500.000 pesetas para 1996. Cantidad que se mantuvo, esta última, en el Convenio Colectivo del año 1996 publicado en el B.O.P. el 24-8-96./ TERCERO.- Que la empresa demandada en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscribió póliza de seguros de accidente con la demandada Zurich Compañía de Seguros, para cubrir las contingencias de fallecimiento, invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional por un capital de 4.000.000 de pesetas por persona asegurada./

CUARTO

Que en fecha 16-12-96 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra D. Juan y la COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, S.A., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos...

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