STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4374
Número de Recurso3232/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02717/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107777, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003232/2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE Recurrido/s: INSS, Jesús Ángel , TGSS, FREMAP JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000182/2003 Sentencia número: 2717/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003232/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VALENTIN PEREZ GARCIA, en nombre y representación de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE, contra la sentencia de fecha siete de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000182/2003 , seguidos a instancia de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE frente a INSS, Jesús Ángel , la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de impugnación de resolución, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de abril de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El 31 de marzo de 2000, Jesús Ángel , Miguel Ángel y Rogelio se encontraban en la estación del El Berrón, perteneciente a la empresa VEVE para la que trabajaban con la categoría de Oficial Principal de Taller, trasladando una unidad por medio de un trasbordador. El primero ostentaba esa categoría desde el 1 de enero de 1984.

  2. - No existía señalización de la zona, indicación de peligro ni protección de la zona fija de los raíles que sobresalen unos cuatro centímetros.

  3. - La unidad se colocaba en el trasbordador con la fuerza de los trabajadores, no están operativos los cabrestantes para tirar y sujetarla durante el desplazamiento. Los trabajadores no habían recibido hasta esa fecha, órdenes o instrucciones sobre la maniobra.

  4. - Jesús Ángel se situó en la plataforma donde va la unidad con el fin de asentarla, evitando que se desplazase, mientras que los otros dos trabajadores se situaban en la zona superior del trasbordador.

    Cuando estaba entre los topes de la unidad, su pie quedó fuera del trasbordador y fue aprisionado con los raíles fijos, produciéndole lesiones que llevaron a su baja laboral.

  5. - El l5 de marzo de 2001 se celebró incurso de equipos de trabajo (carretillas, puentes grúa y carros transportadores).

  6. - En fecha no determinada, posterior al accidente. Fueron pintadas unas líneas amarillas y negras en el trasbordador, colocados carteles indicando la prohibición de estar en la plataforma y la protección de los raíles fijos mediante una chapa.

  7. - Las fotografías aportadas reflejan el lugar tras la adaptación de dichas medias.

  8. - Se iniciaron actuaciones por recargo de prestaciones a iniciativa del trabajador lesionado y por la Inspección de trabajo se emitió el informe consta unido y que se da por reproducido. Se dictó resolución el 298 de octubre de 2002 frente a la que la empresa FEVE presentó reclamación previa el 4 de diciembre de ese año. Que fue desestimada por resolución de 21 de marzo del presente. La medida se presentó el 19 de febrero.

  9. - Por la Consejería de trabajo y promoción de empleo del Principado de Asturias se levantó acta de infracción que fue confirmada por la jurisdicción contenciosa administrativa, imponiendo a FEVE una sanción de 750.003 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social impuso a...

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