STSJ Asturias , 27 de Mayo de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:2846
Número de Recurso979/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00566/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 979/03 RECURRENTE: HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U. LETRADO: DÑA. MARTA MENDEZ-VILLAMIL PROCURADORA: DÑA ANGELES FUERTES RECURRIDO: AYUNTAMIENTO CARREÑO PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO S E N T E N C I A NUM.566 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 979 de 2003, interpuesto por la Procuradora Dña. Angeles Fuertes Pérez en nombre y representación de HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U. , contra la Ordenanza Fiscal número 109, aprobada por el Ayuntamiento de Carreño, que regula la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo con rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de noviembre de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, Primero. Declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 5.2 y 5.3 de la Ordenanza Fiscal 190 del Ayuntamiento de Carreño que disponen la aplicación del régimen especial a las empresas comercializadoras de energía eléctrica.

Segundo

Declare la incompatibilidad del gravamen previsto en el artículo 24.1 c) LRHL e incorporado a la Ordenanza fiscal con el artículo 33.1 de la Sexta Directiva del Consejo 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

Por medio de Otrosi interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en definitiva sentencia por la que se desestimen la totalidad de las pretensiones deducidas en el Recurso Contencioso Administrativo, desestimando íntegramente el mismo y declarando ajustada a derecho la Resolución recurrida.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día veinte de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la impugnación que la entidad Hidrocantábrico Energía S.A.U. hace de la Ordenanza Fiscal, Numero 109, aprobada por el Ayuntamiento de Carreño y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 31 de marzo de 2003, por la que se regula la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo con rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, interesando se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 5.2 y 5.3 de la Ordenanza Fiscal 190 (debe entenderse 109) de dicho Ayuntamiento que disponen la aplicación del régimen especial a las empresas comercializadoras de energía eléctrica y la incompatibilidad del gravamen previsto en el artículo 24.1c) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales e incorporado a la Ordenanza Fiscal con el artículo 33.1 de la Junta Directiva del Consejo 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, o en su caso, de estimar que existen dudas acerca de la compatibilidad del gravamen previsto en el artículo 24.1 de la L.R.H.L. e incorporado a la Ordenanza Fiscal con el artículo 33.1 de la Sexta Directiva, se plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.

SEGUNDO

Como primera cuestión aduce la entidad recurrente que, el sometimiento de las empresas comercializadoras de energía eléctrica al régimen especial de cuantificación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, es disconforme con el Ordenamiento jurídico interno en cuanto recoge el régimen especial de cuantificación de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal...

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