STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:873
Número de Recurso609/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 609/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 165 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veinticinco de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 609 de 1997 , interpuesto por D. Blas , representado por la Procuradora Dª María Luz García García, y dirigido por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael de Diego Arias, siendo parte codemandada D. Everardo y D. Benjamín , representados por la Procuradora Dª Elena Cimentada Puente, y dirigidos por el Letrado D. Luis-Carlos Albo Aguirre, versando el recurso sobre Revocación de procedimiento de valoración de Plaza de la Constitución, 4, Expte. 1.199- 910577; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia anulando la resolución impugnada, con expresa declaración del derecho del actor a ser indemnizado por su derecho de arrendamiento con cargo a la propiedad del inmueble y condenando al Ayuntamiento de Oviedo a tramitar el oportuno procedimiento contradictorio, con todas las consecuencias legales y con imposición de costas a quien se opusiera a las legítimas pretensiones de la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido, traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 28 de julio de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de febrero pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, de 22 de...

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