STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:7203
Número de Recurso1450/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 7 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5183/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Aluminio Catalan S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18/09/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 127/2003 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Raúl . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-02-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18/09/2003 que contenía el siguiente Fallo: "

Procede estimar la demanda presentada por Aluminio Catalán, S.A. contra TGSS y en impugnación alta de oficio en la Seguridad Social y absolver a los demandados de las peticiones formuladas en su contra " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante es la empresa Aluminio Catalán S.A. con el nº de código de cuenta de cotización 0832140566.

SEGUNDO

La Dirección Provincial de Trabajo a raíz de actuación inspectora el 10-10-02 dictó resolución por la que se acordaba tramitar de oficio el alta en el Régimen General del trabajador hoy codemandado Raúl ,en fecha 6-10-1 y con efectos de 6-5-02.

TERCERO

La empresa demandante Aluminio Catalán S.A el 11-11-02 interpuso reclamación previa, contra la anterior resolución, en la que muestra su disconformidad y solicita se reconozca la situación de suspensión de contrato, afiliación y cotización del trabajador respecto a la empresa Aluminio Catalán S.A.".

CUARTO

La Unidad Especializada de Seguridad Social de Barcelona dictó resolución el 28-10-02, en la que confirma y eleva a definitiva el acta de liquidación nº 2304/02 y 2305/02.

QUINTO

La TGSS el 17-1-03 dictó resolución por la que desestima la reclamación previa interpuesta por la empresa el 11-11-02 y confirma la resolución de 10-10-02 en todos sus extremos; en dicha resolución la TGSS considera que finalizada la suspensión de empleo y sueldo, debe de reponerse al trabajador en la situación de alta y la cotización que proceda; contra dicha resolución la empresa interpuso la presente demanda el 14-2-03.

SEXTO

La empresa Aluminio Catalán SA sancionó al actor mediante suspensión de empleo y sueldo de 30 días desde el 5-9-01 hasta el 5-10-01; planteada demanda judicial por el trabajador contra dicha sanción el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers dictó sentencia nº 266/02 que estimó en parte la demanda.

SÉPTIMO

La empresa en cumplimiento de la sanción, dió de baja al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social el 6-9-01, sin darle de alta al finalizar el período de cumplimiento de la sanción .

OCTAVO

El trabajador el 6-9-01 comenzó a prestar servicios para la empresa de trabajo temporal Puntual Key ETT.S.L, siendo dada de alta el 6-9-01 en el Régimen General de la Seguridad Social.

NOVENO

El trabajador el día 17-9-01 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la empresa Puntual Key ETT S.L., siendo dado de baja médica en dicha fecha por accidente de trabajo.

DÉCIMO

Terminado el cumplimiento de la sanción el día 5 de octubre de 2001, el trabajador comunicó a la empresa Aluminio Catalan SA que se encontraba de baja médica por lo que no podía reincorporarse a su puesto de trabajo en dicha empresa; sin que esta empresa procediera a tramitar el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

UNDÉCIMO

El trabajdor estuvo de alta en Puntual Key ETT SL hasta el 4-3-02, desde esa fecha pasó a la MATEP de dichas empresa sin cotización.

DUODÉCIMO

La empresa remitió consulta a la TGSS sobre dicha situación y sí tenía que dar de alta al trabajador en el Régimen...

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