STSJ Murcia , 2 de Febrero de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:367
Número de Recurso2034/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2034/97 SENTENCIA nº 114/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 114/00 En Murcia a dos de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2034/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: valoración catastral de fincas a efectos del Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

Parte demandante:

REPSOL PETRÓLEO S.A., representada por el Procurador D. Jiménez Cervantes y dirigida por la Abogado D. Manuel Mesa del Castillo Clavel.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 1997 que inadmite por considerarse incompetente por razón de la materia la reclamación económico administrativa 51/395/96 formulada frente a las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Cartagena contra la actora en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 1996 por importe de 31.616.680 ptas. (finca 7470:

"Refinería"), 7.975.213 ptas. (finca 7471: "Gasolinas), 6.695.288 ptas. (finca: "Terminado"), y 17.203.057 ptas. (finca: "Crudos").

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando no conforme a Derecho la declaración de incompetencia que se contiene en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 1997 y por economía procesal declare la nulidad del valor catastral sobre el que se asientan las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Cartagena a la actora por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, año 1996, por incluirse en aquél construcciones industriales no sujetas al Impuesto y con derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-1-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión litigiosa resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuento se abstiene de entrar a conocer de la reclamación económico administrativa formulada por la entidad recurrente contra cuatro liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Cartagena en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por considerarse incompetente para conocer de las mismas por razón de la materia, ya que de ser ello así, no sería necesario entrar a conocer sobre las cuestiones de fondo planteadas por la recurrente, que discrepa de la revisión catastral efectuada en el año 1989 por la Administración a las fincas en cuestión (tanto en lo que afecta al valor del suelo al no tener en cuenta el valor de mercado sino el valor histórico actualizado mediante la aplicación de determinados coeficientes, como al valor de las construcciones al considerar que no están sujetas al impuesto al deber ser asimiladas, en aplicación de la O.M. de 28-12-89 y R.D. 1020/93, de 25 de junio , a "máquinas, aparatos o artefactos").

Asimismo procede determinar si este Tribunal, aún en el supuesto de entender que la resolución del TEARM es conforme a Derecho, debe entrar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 2819/2003, 26 de Septiembre de 2003
    • España
    • 26 Septiembre 2003
    ...declara su incompetencia para el conocimiento de la reclamación suscitada por el actor. Asimismo, sin ánimo exhaustivo, citamos la STSJ Murcia de 2-2-2000, dictada en recurso 2034/1997, que al respecto de un recurso deducido frente a la Resolución del TEARM que se abstiene de entrar a conoc......
  • STSJ Andalucía 2819/2003, 26 de Septiembre de 2003
    • España
    • 26 Septiembre 2003
    ...declara su incompetencia para el conocimiento de la reclamación suscitada por el actor. Asimismo, sin ánimo exhaustivo, citamos la STSJ Murcia de 2-2-2000, dictada en recurso 2034/1997, que al respecto de un recurso deducido frente a la Resolución del TEARM que se abstiene de entrar a conoc......
1 artículos doctrinales
  • Obligación tributaria. Extinción. Pago. Aplazamiento y fraccionamiento
    • España
    • Anuario fiscal 2000 LEYES GENERALES Obligación tributaria EXTINCIÓN Pago. Aplazamiento y fraccionamiento
    • 1 Septiembre 2001
    ...ampliación y subsanación». 7) Mandato de pago IVA-importación a transitario: justifica la falta de culpabilidad del sujeto pasivo. STSJ de Murcia de 2-2-00. P.: Sr. Sáez Doménech. JT 2000/249. Fundamento Jurídico 3.º: «En el presente caso no se aprecia el elemento de intencionalidad referid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR