STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:1213
Número de Recurso2357/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Enero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2357 de 1996, interpuesto por Eva , representado y asistido por el Letrado JOSE FERNANDEZ BURGOS, contra CONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado de su Gabinete Jurídico .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado José Fernández Burgos, en representación y defensa de Eva , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales dictada con fecha 16 de mayo de 1996, registrándose el recurso con el número 2357/1996, y de cuantía 1.091.429 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que revoque la Resolución dictada por la GERENCIA DEL I.A.S.S., y le sea reconocida la Pensión de Invalidez que le fue reconocida, y en el improbable caso de que no fuera así, la devolución de los TRES ULTIMOS MESES de las cantidades percibidas, en cuantía total de 70.770 ptas.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirmando la resolución impugnada con costas para la recurrente".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales dictada de fecha 16 de mayo de 1996 por la que se desestima el Recurso ordinario interpuesto por la actora, Doña Eva contra la Resolución dictada en fecha 23 de enero de 1995 por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. en Málaga en el expediente de revisión del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos del que era beneficiaria (nº 29/005710/88).

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que declare la nulidad, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso por no ser conforme a Derecho.Y le sea reconocida la Pensión de Invalidez que le fue concedida y en el improbable caso de que no sea así, la devolución de los tres últimos meses de las cantidades percibidas, en cuantía total de 70.770.

Por la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia que declare la inadmisibilidad del presente recurso o, en su defecto, desestime la demanda, confirmando la resolución impugnada con costas para la recurrente.

SEGUNDO

El tema de fondo que ahora nos corresponde abordar no es otro que el relativo a la legalidad o no de la declaración extinción del subsidio que Doña Eva tenía reconocido y venía percibiendo.

Dicho subsidio, regulado por R.D. 383/84, de 1 de febrero, fue solicitado por la actora a la Gerencia Provincial del I.A.S.S. acordándose su concesión por aquélla el 6 de noviembre de 1990, al haberse verificado por el Equipo de Valoración y Orientación de Málaga que aquélla se hallaba afectada por un grado de minusvalía del 67% careciendo de otros ingresos para su subsistencia.

Se inició por la Gerencia Provincial expediente de revisión del subsidio en cuestión dictándose resolución el 23 de mayo de 1994 que declaraba extinguida la prestación en base a la percepción por la interesada de otra de análoga naturaleza y finalidad y de superior cuantía a la del subsidio, declarando la obligación de reintegrar las cantidades cobradas indebidamente desde 1 de febrero de 1990 a 31 de mayo de 1993 por un importe de 1.091.429 pesetas.

La prestación a que últimamente se alude no es otra que la pensión de viudedad al fallecer el marido de Doña Eva el día 2 de febrero de 1990 que le fue reconocida con efectos de marzo de 1990.

TERCERO

La Ley 13/1.982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido estableció en su art. 12.2.b) el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos dentro del sistema de prestaciones sociales y económicas a minusválidos que fue posteriormente desarrollado por el R.D. 383/84, de 1 de febrero, todo ello en desarrollo del art. 49 de la Constitución Española conforme al cual "los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

El art. 29.1.a) del precitado Real Decreto establecía como causa de extinción del derecho a la percepción de las prestaciones la "pérdida...

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