STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:17037
Número de Recurso1320/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.320/97 SENTENCIA NÚM. 1.473 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 5 de diciembre de 2002 Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.320/97 interpuesto por el letrado Don Ramón Sánchez Pacios, en nombre y representación de Dª. Susana Y OTROS, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado sr. Melero Cueva y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el procurador sr. Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare nulo el Acuerdo impugnado por el que se aplica a la finca de los recurrentes la Norma Zonal 4 Grado 2 y ordene al Ayuntamiento de Madrid a fin de que proceda a la elaboración de una modificación puntual o revisión del nuevo Plan General de Ordenación, por la que se apruebe un acuerdo donde se recoja la ordenación urbanística consistente en la aplicación de la ordenanza 1 Grado 6, ordenando al

Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a a acordar la aprobación definitiva de la ordenación urbanística propuesta, con el mismo aprovechamiento urbanístico que tenía reconocido y adquirido en el antiguo Plan General, y subsidiariamente, y para el caso de no ser estimadas las anteriores pretensiones, se dicte sentencia por la que se condene solidariamente al Ayuntamiento de Madrid y a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid a pagar a los recurrentes en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de dinero que en su día se fije, en base a la valoración del perjuicio patrimonial ocasionado al ordenar urbanísticamente la finca propiedad de los recurrentes con una reducción del aprovechamiento urbanístico de más del 50% con relación al Plan anterior.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen este proceso en la impugnación formulada por los recurrentes contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Madrid en lo que afecta a las determinaciones urbanísticas de la finca sita en la calle Peñascales n°27, propiedad de la sociedad recurrente.

Aduce la parte recurrente como fundamentode su pretensión anulatoria que la reducción del aprovechamiento urbanístico operada en la finca de su propiedad como consecuencia de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana impugnado produce una lesión en sus bienes y derechos y un perjuicio económico y patrimonial que obliga a la Admnistración a reparar el daño causado vía indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 87.2 de la Ley del Suelo de 1.976 y en la Ley 6/1.998, LRSV, vulnerando así mismo los artículos 33 y 35 de la Constitución.

SEGUNDO

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - La parcela objeto del presente procedimiento entre las fechas de 7 de marzo de 1.985 y 17 de abril de 1.997 se encontraba ubicada dentro de la norma zonal 1.2° del PGOU de...

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