STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:2153
Número de Recurso1535/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1535/1999 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 88235/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.535/99.

S E N T E N C I A NÚM. 235 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Francisca Rosas Carrión Doña Maria Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1535/99 interpuesto por el procurador Sr. De Zulueta Cebrián, en nombre y representación de DON Diego Y OTROS , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de junio de 1999, por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Ha sido parte damandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado Sr. Pflueger Tejero y el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por LA procuradora sra. Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad y se deje sin efecto el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Habiendose acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 3 de junio de 1999 por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas.

Para la mejor comprensión del asunto conviene poner de manifiesto los siguientes hechos dereivados de las actuaciones:

  1. - El Ayuntamiento de Alcobendas en sesión plenaria celebrada el 14 de abril de 1998 aprobó inicialmente el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (BOCAM de 20 de abril siguiente) que fue sometido a información pública.

    El Acuerdo clasificaba como Suelo Urbanizable No Programado los siguientes ámbitos: Fuente Lucha, con 65 has para destino residencial; Comillas, con 26 has, para uso rotacional; Juncal, con 42 has para destino residencial; Valdecasa, con 86 has, para destino industrial ,y Bienavista, con 90 has, para destinos terciarios. Para los cinco ámbitos de SUNP se fijaba como sistema de ejecución el de expropiación forzosa.

  2. -Concluido el trámite de Información Pública, el Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 1998 acordó someter nuevamente el documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente a un segundo periodo de información pública.

    El Documento sometido a segundo trámite de información pública clasifica como suelo Urbanizable Sectorizado los cinco ámbitos que en la redacción anterior eran clasificados como SUNP , disponiendo que cada uno de ellos forma un área de reparto diferente y mantiene el sistema de expropiación forzosa para la ejecución de todos ellos.

  3. - Por Acuerdo del Ayuntamiento de Alcobendas de 19 de febrero de 1999 se aprobó provisionalemte la Revisión del PGOU.

  4. - Remitido el documento de revisión aprobado provisionalmente a la Consejería de Obras Públicas, ésta emite informe con fecha 20 de abril de 1999 en cuya virtud se requrió al Ayuntamiento de Alcobendas para que subsanara las deficiencias que se advertían y aportara determinada documentación e informes sectoriales.

    Por lo que se refiere al suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado el citado informe advertía que el régimen previsto para el mismo " ...incumple lo previsto en la Ley 20/97 , por cuanto no se asimilan los Suelos Urbanizables Sectorizados al Suelo Urbanizable Programado, y el No Sectorizado al No Programado", al tiempo que indicaba que el Ayuntamiento debía optar por programar y adscribir los sectores de suelo urbanizable sectorizado a algunos de los cuatrienios del Plan General, regidos por una única área de reparto para cada cuatrienio, o persisitir en no programarlos, en cuyo caso habrá que estar al régimen del Suelo Urbanizable No Programado.

  5. - Como consecuencia del referido inforrme de Consejería de Obras Públicas, el Ayuntamiento de Alcobendas optó por mantener la clasificación de los cinco ámbitos de Suelo Urbanizable como No Programado Sectorizado, a desarrollar por PAU, manteniendo la expropiación forzosa como sistema de actuación.

  6. -El documento de la Revisión, una vez subsanadas las deficiencias advertidas, obtuvo la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 3 de junio de 1999(BOCAM de 19 de julio 1999).

SEGUNDO

Fundamenta la parte recurrente su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

  1. - Falta de notificación individual a los interesados del Acuerdo de 9 de diciembre de 1998 por el que se acordó someter nuevamente el documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente a un segundo periodo de información pública.

  2. - Falta de motivación generadora de indefensión de los cambios introducidos en el documento sometido a segundo periodo de información pública por no haber incluido el documento titulado " informe a las alegaciones".

  3. - Ilegalidad del régimen del suelo urbanizable.

  4. Ilegalidad del régimen urbanístico del suelo urbano en el Area de Planeamiento Remitido " Calle Mayor" y Area de Reparto ARR-2.

  5. - Ilegalidad del regimen de los sistemas locales.

TERCERO

Las reglas del procedimiento de elaboración de los planes generales de ordenación urbana eximen de efectuar notificaciones personales, no siendo de aplicación en esta materia el art.58.1 de la Ley 30/92 , que proyecta sus efectos en el ámbito del procedimiento administrativo para dictar actos pero no en el campo de la elaboración de disposiciones generales -los planes tienen naturaleza normativa, SS 7 febrero 1987; 22 enero 1988; 9 mayo 1989; 16 octubre 1990; 19 febrero 1991; 16 septiembre 1992; 30 marzo 1993 , etc.-, campo este en general regido, para los planes generales de ordenación urbana, en lo que ahora importa, por los arts. 41 TRLS y 132 del Rgto. de planeamiento .

Por su parte, la alegación concerniente a la falta de motivación de los cambios introducidos en el documento sometido a segunda información pública por no haber sido incluido en la documentación el documento titulado " informe a las alegaciones" no puede servir de base a la anulación del Acuerdo impugnado por motivos formales o por indefensión, que en modo alguno se ha producido, dada la constante intervención del actor en la fase alegatoria de Plan y en este proceso.

CUARTO

Oponen los recurrentes la nulidad del régimen previsto para el suelo urbanizable por su frontal oposición a la Ley 6/1998 .

Debemos en primer lugar precisar al ordenamiento jurídico aplicable al Acuerdo impugnado, y así, la fecha de aprobación inicial de la Revisión del Plan...

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