STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:14730
Número de Recurso970/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 970/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01388/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 970/99.

S E N T E N C I A NÚM. 1388 Ilmos. Sres.

Presidente:

D.Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 970/99, interpuesto por el procurador Sr. Ron Martín en nombre y representación de DESTILERIAS REQUIMISA SA. Y DON Fernando contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Comunidad de Madrid de 27 de enero de 1.999 por la que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal del Arganda del Rey . Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, representado por el letrado Sr. Arroyo Morcillo y LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado sr. Pflueger Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se sirva declarar la nulidad del Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Comunidad de Madrid de 27 de enero de 1.999 por la que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal del Arganda del Rey.

SEGUNDO

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Con fecha 15 de julio de 1997 el Ayuntamiento de Arganda del Rey procedió a la aprobación inicial de la Revisión del plan General de Ordenación Urbana del municipio, documento que resultó aprobado provisionalmente el 1 de julio de 1998.

  2. - En sesión celebrada el 6 de agosto de 1998 el pleno municipal aprobó el documento que se denominó " Fe de Erratas " de la Revisión del PGOU.

  3. - El 27 de noviembre de 1998 se aprueba por el Ayuntamiento un informe sobre modificaciones a introducir en la aprobación provisional como consecuencia del estudio de los informes sectoriales relativos a la Revisión del PGOU. Las referidas modificaciones se concretan en los siguientes extremos:

    -Las previsiones sobre necesidades de suelo residencial establecidas en el Protocolo firmado con la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid con fecha 18 de abril de 1995, determinadas por la implantación de la Prolongación de la Línea 9 del Metro.

    - Aprobar las subsanaciones descritas por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional y contestación a los informes sectoriales, de fecha 26 de noviembre de 1998.

    -Dejar en suspenso la calificación del suelo no urbanizable y las determinaciones de la OR-1 sobre las parcelas con frente a las calles San Juan. Plaza de la Constitución, Calle Real, las incluidas en el ámbito del expediente de declaración de bienes de interés cultural sobre la Iglesia de San Juan Bautista, las incluidas dentro del Barrio de la Soledad y las incluidas en la relación de los edificios susceptibles de ser incluidos en el Catálogo de Edificios protegidos a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Patrimonio.

  4. - Sometido el expediente a informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, se acordó informar favorablemente los criterios manifestados en el Acuerdo adoptado por el Pleno municipal de 27 de noviembre de 1.998 y se formulan las observaciones reseñadas en el informe emitido por la Comisión de Urbanismo y Planificación Regional de Madrid de fecha 30 de noviembre de 1998.

  5. -El Pleno Municipal celebrado el 14 de diciembre de 1998 ratificó el Acuerdo plenario de 27 de noviembre de 1998 y aprobó el Texto Refundido de la aprobación provisional de la Revisión del PGOU de Arganda , con las correcciones a que se refiere el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de noviembre de 1998 y el informe complementario emitido por la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Economía y Empleo , recibido el 11 de diciembre de 1.998 y se acordó elevar el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.

  6. - El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 14 de enero de 1999 acordó la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Arganda del Rey a excepción de los ámbitos y determinaciones que a continuación se relacionan, cuya aprobación definitiva queda aplazada:

    La UE-141 (Gallina Blanca), por cuanto no se ajusta a los planes y proyectos de carácter supramunicipal para la implantación de un área para el sistema productivo dentro del modelo órgánico adoptado por la Revisión del Plan General y su relación territorial con los municipios colindantes.

    El Suelo No Urbanizable para que se ajuste a las determinaciones de la Ley 9/95 de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo y a los informes de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, de la Dirección General de Agricultura y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente.

    El ámbito del eje central del casco antiguo (solares a la calle San Juan, Plaza de la Constitución y calle Real) y colonia de la calle Oriente, al objeto de que adecúe el planeamiento a las determinaciones del informe emitido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 23 de noviembre de 1998.

    El ámbito de protección definido en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, incoado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que se adecúe a la Ordenanza OR-1 a las prescripciones del informe de la indicada Dirección General de fecha 23 de noviembre de 1.998.

    El catálogo de Protección, para que se adecúe a las prescripciones de los informes de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y Dirección General de Patrimonio Cultural.

    El artículo 1.03.03.2 de las Normas Urbanísticas para ser adaptado a lo que son determinaciones propias del Plan General y determinaciones propias de planeamiento de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 a 36 del Reglamento de Planeamiento .

    El Título 9, Capítulo 4 de las Normas Urbanísticas referidas al Suelo No Urbanizable para que se ajuste a las determinaciones de la Ley 9/95 de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo y a los informes de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, de la Dirección General de Agricultura y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente.

TERCERO

Fundamenta la parte recurrente su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

  1. - Omisión del Trámite de Información Pública a que se refiere el artículo 48-C de la Ley 9/1995 y el artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento .

  2. -Defectos en la publicación consistentes en publicar tanto la parte del Plan aprobada por la Comunidad de Madrid como la parte del Plan que no fue aprobada.

  3. - Introducción de Modificaciones por el Ayuntamiento...

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