STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Abril de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:4555
Número de Recurso1312/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00611/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1.312/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 611 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a seis de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1.312/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 17 de abril de 1997, tras su corrección por Acuerdo de 8 de enero de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Carlos Antonio , representado por el procurador don Miguel Angel Araque Almendros y dirigido por el letrado.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Eduardo Morales Price y dirigido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 1 de abril de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 17 de abril de 1997, tras su corrección por Acuerdo de 8 de enero de 1998.

En el escrito de demanda se solicita que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO 1. Que se inste y ordene a la Administración Pública demandada competente el comienzo inmediato y la prosecución sin paralizaciones, de los trámites expropiatorios conducentes a la real adquisición del terreno dotacional a que se refiere este recurso, dentro de un plazo de tres meses, u otro que a la Sala parezca prudencial, teniendo en cuenta los antecedentes de las cuestiones planteadas; y, si no cumplimentase tal obligación, dentro del plazo que se señale al efecto, se declare y concrete su obligación de indemnizar los daños y los perjuicios causados al recurrente, que se determinen en trámite de ejecución de sentencia.

  1. Que se fije el aprovechamiento urbanístico patrimonializable correspondiente al derecho de del recurrente de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , como el resultante de aplicar la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en que, a efectos catastrales, está incluido el mismo; sobre el ochenta y siete, coma cincuenta, por ciento, de los mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados de superficie de la finca, comprobada por el Topógrafo Municipal en 1963.

  2. Que se ordene la revisión del cálculo del Aprovechamiento Tipo de las Areas de Reparto del suelo urbano común, o al menos la correspondiente al área AUC.11.01 , por no ajustarse el contenido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid a la legalidad urbanística y lesionar el derecho del recurrente.

  3. Que se ordene la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para eliminar las disposiciones de imposible cumplimiento, como es la obtención de suelo dotacional de carácter local no incluido en actuaciones sistemáticas, a través de la transferencia de aprovechamientos urbanísticos.

  4. Que se ordene la inserción, en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de los mecanismos de intervención administrativa precisos para hacer viables las transferencias de aprovechamientos en el suelo urbano común o consolidado.

  5. Que se elimine del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, toda referencia al coeficiente "k" a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 3.2.4. de sus Normas Urbanísticas , por constituir un recorte de los derechos de los propietarios de suelo urbano común o consolidado, reconocidos por la Ley 6/98 .

SEGUNDO

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