STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2002:18399 |
Número de Recurso | 1293/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.293/ 97 SENTENCIA NÚM. 1.729 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.293/ 97, interpuesto por la Procuradora Dª. Coral Lorrio Alonso, en nombre y representación de Dª. Estela y EDIFICACIONES VALDEON SA., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, mediante el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en cuanto a la inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos de los inmuebles sitos en los números 20 y 22 de la Calle de Jorge Juan, de esta ciudad; siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por la Procuradora Dª. Nuria Prieto Medina
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada y codemandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.
Doña Estela y la entidad "EDIFICACIONES VALDEÓN, SA" impugnan en este proceso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, mediante el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en cuanto a la inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos de los inmuebles sitos en los números 20 y 22 de la Calle de Jorge Juan, de esta ciudad, con número de catálogo 15.952 y 15.953, respectivamente, y a la inclusión en el Catálogo de Establecimientos Comerciales del local comercial denominado "Fábrica de Pan de Lujo Viena", sito en el número 20 de la citada calle, con número de Catálogo 15.952.
En el escrito de demanda se reiteran los argumentos formulados en períodos de información pública, alegándose, en primer lugar, que la catalogación de los edificios sitos en los números 20 y 22 de la calle de Jorge Juan, y del local comercial ubicado en el número 20, con nivel de protección 3, grado parcial, que incluye fachada exterior, portal y caja de escalera, obedece al error de haberlos considerado, respectivamente, edificados y establecido en torno a 1880, cuando, en realidad, los edificios se construyeron en la segunda década del siglo XX, habiéndose implantado el establecimiento comercial en el año 1945, así como que los edificios y el local comercial no poseen características singulares de época o autor ni un carácter especial o testimonial en su entorno.
Por ello se solicita la descatalogación de los edificios y, en su defecto, el cambio de grado, de parcial a ambiental, con desprotección del portal y caja de escalera y exclusión del local del Catálogo de Establecimientos Comerciales, a lo que se oponen las partes demandadas con el argumento de que el criterio cronológico no ha sido el decisivo para la catalogación de los edificios y del exterior del establecimiento comercial, sino la circunstancia...
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ATS, 13 de Enero de 2005
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