STSJ Extremadura , 18 de Diciembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2770
Número de Recurso1464/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 2123 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciocho de Diciembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.464 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Fdez de las Heras, en nombre y representación de DON Gustavo , siendo demandada y codemandada AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA y CRESCENCIO LOPEZ CASTAÑO S.L.., representadas por los Proc.

Sr. Leal López y Sr. Campillo Alvarez respectivamente recurso que versa sobre: "Resolución Ayto.

Plasencia desestima recurso contra construcción de la empresa codemandada de edificio que perjudica la denominada calle propiedad del recurrente y otros". Cuantía. 1.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración y codemandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la representación procesal del Sr. Gustavo la legalidad del acuerdo del Plano del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), adoptado en sesión de 27 de abril de 1.998, punto tercero, por el que se desestimaba la reclamación de los daños y perjuicios que se le habían ocasionado como consecuencia de la reforma de unos terrenos limítrofes a otros de su propiedad mediante la Revisión del Plan General de ordenación urbana del municipio; suplicando en la demanda que se anule el mencionado acto y se conceda la indemnización solicitada. A tales pretensiones se opone el Letrado municipal, así como la representación procesal de la sociedad "Crescencio López Castaño, S.L.", comparecida como codemandada, por entender que el acuerdo está ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para abordar las cuestiones que se suscitan en la litis hemos de recordar que la pretensión del actor está referida a que en fecha 4 de junio de 1.991 y mediante escritura pública, adquirieron del Ayuntamiento demandado un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR