STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:9976
Número de Recurso584/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NUM: 584/1997 SENTENCIA NÚM. 764 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 584/1997 seguido a instancia de D. Sergio , que comparece representado por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Alcalde Sánchez. La cuantía del recurso es de 355.411 pesetas (2.136 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 3 de marzo de 1997 contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Almería del recurso de reposición dirigido frente a los actos de liquidación y de requerimiento de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1992, 1993 y 1994 correspondientes a la finca urbana de referencia catastral NUM000 y número fijo NUM001 . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando los actos de liquidación y las deudas requeridas por el Ayuntamiento de Almería correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1992, 1993 y 1994, por la finca urbana arriba identificada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos los actos de liquidación girados por el Ayuntamiento de Almería al demandante por ser ajustados a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta-

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un principio, el presente recurso, se interpuso contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Almería del recurso de reposición dirigido frente a los actos de liquidación y de requerimiento de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1992, 1993 y 1994, correspondientes a la finca urbana de referencia catastral NUM000 y número fijo NUM001 . Con fecha 17 de marzo de 1997, el Ayuntamiento de Almería resolvió expresamente ese recurso de reposición, estimándolo en parte, anulando la liquidación girada por el ejercicio impositivo de 1992 y manteniendo las restantes liquidaciones tributarias.

La finca urbana origen de las liquidaciones tributarias señaladas, procede de la segregación por donación al demandante de la finca de referencia catastral...

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