STSJ Andalucía 1594/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2006:6900
Número de Recurso115/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1594/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

1594/2006

5

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1594/2006

Autos 239/05

Granada 2

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 115/06, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 15 de noviembre de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Alicia en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2.005, por la que estimando la demanda interpuesta por D/Dª. Alicia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas, condenando a la demandada a su puntual pago.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la parte actora D/Dª. Alicia, con DNI n°. NUM000, nacido/a el día 6- 6-1955, está afiliado/a al Régimen Especial Agrario por cuenta Ajena de la Seguridad Social, con el nº. NUM001. Su profesión habitual es la de peón agrícola, por sentencia del juzgado de lo Social nº. 3, de ésta capital de fecha 16-07-02 -folio 66 a 68 fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, con derecho a un pensión equivalente al 55 por 100 de su base reguladora fijada en 427,80 Euros y ello por presentar el siguiente cuadro clínico: Epicondilitis en codo derecho con dolor a la palpación y las rotaciones (pronosupinación), estando los movimientos moderadamente limitados aunque hay gestos de dolor, excepto la pronación que está limitada en +-50%. Recurrida en suplicación por la presentación del INSS, la citada sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TJSA, Granada de fecha 3-5-03 - folios 95 a 97.

En fecha 27-9-04, solicitó la actora revisión por agravación del grado de incapacidad que tiene reconocido - folio 113 y siguientes-, siendo denegada mediante acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25-11-04 en base a no haber experimentado agravación la incapacidad que dió origen a su situación de pensionista de incapacidad permanente. Precedió a dicho acuerdo informe médico de síntesis de fecha 10-11-04...

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