STSJ Cataluña 535/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:694
Número de Recurso5609/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución535/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 5609/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 21 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 535/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 1.03.99 dictada en el procedimiento nº 638/1998 y siendo recurrido/a Eloy . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.03.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Eloy contra Institut Catalá de la Salut, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 714.816 pts., en concepto de complemento de productividad por especial dedicación devengada desde enero 98 a agosto 98.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Eloy presta sus servicios para el Institut Català de la Salut como médico especialista en Cirugía General en el servicio de Cirugía del Hospital Dr. Josep Trueta de Girona con plaza en propiedad.

  2. - Desde el año 1990 tiene asignado el complemento de Especial Dedicación según establecía la orden de 19 de diciembre de 1.985, complemento que le ha sido devengado ininterrumpidamente desde esa fecha y cuya cuantía mensual, en 1996, es de 89.352 pts.

  3. - En fecha 22 de marzo de 1.996 se firmó dentro d ela Mesa Sectorial de Sanidad, un acuerdo entre las centrales sindicales más representativas y el Institut Català de la Salut que modificaba la organización y las condiciones de trabajo del personal Médico al servicio del citado Instituto. Este acuerdo fue ratificado por el Consell Executiu de la Generalitat de Catalunya en fecha 30 de abril de 1.996. Por este acuerdo, el concepto de "Complemento de Especial dedicación" pasa a denominarse de "Productividad por Especial Dedicación", especificándose que la no renovación de todos o algunos de los tramos que lo componen, será únicamente consecuencia de una evaluación objetiva de carácter desfavorable.

  4. - Mediante resolución de fecha 01.01.98 el Director Gerente del citado Hospital, sin previa evaluación acreditada, procedió a no conceder ninguno de los cuatro tramos del citado complemento al actor.

  5. - Los cuatro tramos del complemento de productividad por especial Dedicación, ascienden a 714.816 pesetas desde enero 98 hasta agosto 98.

  6. - Contra la resolución del Hospital de Girona de fecha 1.01.98, el actor interpuso reclamación previa en fecha 12.08.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor que presta sus servicios para el Institut Català de la Salut como médico especialista en Cirugía General en el servicio de Cirugía del Hospital Dr. Josep Trueta de Girona con plaza en propiedad interpone demanda que tiene por objeto: 1º) Se le reconozca el derecho a seguir percibiendo los 4 tramos que hasta ahora venía percibiendo desde enero de 1.998; y 2º) Se le abone la cantidad adeudada de 714.816 pesetas desde enero a agosto de 1998 ambos...

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