STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:1381
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 30/08

N.I.G. 48.04.4-07/002607

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha tres de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre EXT (EXTINCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION), y entablado por Lidia frente a Alfredo, Asunción, REPASPAN S.L., Nuria y Javier.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, Dª Lidia, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Repasán SL, dedicada a la actividad de panadería, desde el 28/12/94 con categoría profesional de dependienta y salario bruto mensual con p.p. extraordinarias de 1.245'05.

Segundo

La actora y su compañero, D. Luis Angel, son vecinos de los suegros del representante legal de la empresa demandada, D. Alfredo.

El sábado día 9 de Diciembre, estando Dª Lidia y D. Luis Angel en la creencia de que al haber ido este último a recoger a la panadería titularidad del Sr. Alfredo una tarta que la primera había encargado en el curso de la semana, el Sr. Alfredo pudiera pensar que se la habían llevado sin pagarla, llamaron a la puerta del domicilio de sus vecinos, los suegros de D. Alfredo, para pedirles explicaciones, y, como quiera que los mismos no les abrían, D. Luis Angel se puso nervioso y desde fuera de la puerta les profirió algún insulto.

A la mañana siguiente al ver D. Luis Angel y Dª Lidia que la suegra de D. Alfredo estaba limpiando el descansillo, volvieron a dirigirse a ella para solicitarle nuevamente explicaciones sobre el incidente de la tarta, y la misma entró en su casa cerrándoles la puerta, lo que provocó que otra vez D. Luis Angel perdiera la calma y les insultara.

Aproximadamente a las 11 de la mañana, los cuñados de D. Alfredo (hijos de sus suegros), llamaron al domicilio de D. Luis Angel y Dª Lidia para hablar sobre los incidentes previos con sus padres, bajando D. Luis Angel a la calle y contándoles que a su juicio se había podido producir un malentendido con el tema de la tarta.

Sin poder precisar el momento en que ello aconteció, bajó también Dª Lidia y llegó al lugar el Sr. Alfredo, originándose una acalorada discusión en la que además de ellos estaban presentes los dos cuñados de D. Alfredo y D. Luis Angel, en el curso de la cual D. Alfredo llamó a D. Luis Angel mangui y este último le dijo a aquel que era un ruin y un miserable. Seguidamente, ya dentro del portal, se produjo una pelea o forcejeo entre D. Alfredo y D. Luis Angel intentando las otras tres personas que estaban presentes separarles.

Al oir el escándalo desde su domicilio bajó una vecina del inmueble, encontrando a Dª Lidia en un estado de gran nerviosismo y la llevó a su casa para que se tranquilizase. Posteriormente acudió la hermana de Dª Lidia en cuya presencia la misma relató que había sido agredida por su jefe.

Tercero

A las 12'17 horas la demandante acompañada de su pareja se personó en el servicio de urgencias del Hospital S. Juan de Dios de Santurce, refiriendo haber recibido un puñetazo en la parte izquierda de la cara por parte de su jefe.

A la exploración física se objetivó inflamación y edema en el labio inferior con erosión superficial en la zona lateral externa, dolor con aumento de eritema local en zona malar izquierda, periorbitaria externa izquierda sin aparente hematoma ocular.

Con la impresión diagnóstica de contusión labio inferior malar y ocular izquierda se dispensó tratamiento con ansiolíticos y cura oclusiva con epitelizante y se pautó mantenimiento de oclusión en el ojo durante 24 horas, epitelizante y AINES.

A las 14'17 horas Dª Lidia se personó en las dependencias de la Ertzantza y formuló denuncia contra el Sr. Alfredo por agresión.

Cuarto

A las 19'04 horas del día 10 de Diciembre, el Sr. Alfredo acudió al servicio de urgencias refiriendo molestias en región cervico dorsal tras haberse enzarzado en una pelea en la que fue abrazado con fuerza por su agresor causándole molestias.

A la exploración física se apreció limitación de la movilidad cervical por dolor con contractura de la musculatura cervical posterior derecha y de fascículos superiores de trapecio bilateral y ligero arañazo superficial en la zona del párpado inferior derecho.

Con el diagnóstico de esguince cervical grado I, contractura cervicodorsal se pautó calor local, collarín cervical y AINES habiendo recibido posteriormente 14 sesiones de rehabilitación.

Quinto

El día 11/12/06 la demandante causó baja por incapacidad temporal y fue derivada por su médico de atención primaria al especialista en psiquiatría por presentar una clínica de ansiedad acusada reactiva al incidente a que se ha hecho referencia habiendo iniciado al día siguiente tratamiento farmacológico por dicha patología psíquica.

El 14 de Diciembre fue revisada por el oftalmólogo que volvió a instaurar tratamiento epitelizante y la diagnósticó de conjuntivitis traumática ojo izquierdo.

Sexto

Con fecha 18/01/07 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 1 de Febrero con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Lidia contra Alfredo y REPASPAN S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lidia interpuso demanda de extinción de la relación laboral al amparo del artículo 50.1c) ET por incumplimiento empresarial grave y culpable consistente en que había sido agredida por su jefe, Sr. Alfredo, el 12-2-06, demanda dirigida contra su empleadora, REPASPAN SL y contra el Sr. Alfredo.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao ha desestimado la demanda al concluir que no ha existido agresión o falta de respeto y consideración a la trabajadora por parte de su empresario en el marco del vínculo laboral que les une; razona que tuvieron lugar unos lamentables incidentes en un contexto temporo espacial ajeno al trabajo y por razones extralaborales, en el curso de los cuales la actora sufrió una contusión en la parte izquierda de la cara con hematoma en el ojo e inflamación en el labio inferior, sin que se haya podido determinar ni la forma en que se originó el golpe ni la persona que le produjo la contusión.

La sentencia es recurrida en suplicación por Doña Lidia, recurso al que se han opuesto ambos demandados.

SEGUNDO

El primero de los motivos se dirige a la revisión de los hechos probados con correcto amparo formal en la letra b) del artículo 191 LPL.

Concretamente se pretende la reforma de los ordinales primero y quinto de la sentencia, con el fin de introducir respectivamente un salario superior al que consta en la crónica judicial y un párrafo expresivo de la situación psíquica de la trabajadora en junio de 2007.

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el que se limita la capacidad del Tribunal para revisar la crónica...

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