STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Septiembre de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2602
Número de Recurso1591/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.591 de 1.997.

GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº 773 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.591 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Mariano Y DOÑA Montserrat representados y dirigido por el Letrado Don Manuel Saiz Casalengua contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma . Sobre revisión expediente expropiatorio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Manuel Saiz Casalengua Calvo se interpuso recurso contencioso- administrativo en fecha 31 de Julio de 1.997 en nombre y representación de Don Mariano y Doña Montserrat contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha de 4 de Junio de 1.997, por la que se declara la inadmisión de la pretensión de revisión de oficio del expediente expropiatorio NUM000 solicitada por escrito de 17 de Febrero de 1.997, y contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas de 10 de Julio de 1.997 por la que se acuerda no acceder a lo solicitado mediante escrito de 3 de Julio de 1.997, en relación con el recurso de reposición deducido el 3 de Septiembre de 1.992. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de los actos de la demanda objeto del presente recurso contencioso-administrativo acordando la inmediata restitución de la posesión y propiedad de las parcelas del término municipal de Salmerón núms.

NUM001 y NUM002 a Don Mariano y 12 y 326 a Doña Montserrat en el estado en el que e encontraban en el momento de la ocupación, junto con la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, incluidos los morales; y para en el supuesto de que no resultare conveniente la citada restitución, en forma subsidiaria, suplico se dicte sentencia acordando haber lugar a la indemnización de daños y perjuicios, junto con la valoración de las parcelas afectadas en la cuantía solicitada en nuestro escrito de 8 de Mayo de 1.997, acompañado a la demanda como documentos nº 3, ascendente a las cantidades de 34.567.963 ptas. a Don Mariano y 1.697.419 a Doña Montserrat , junto con sus intereses legales de demora desde el 1 de Julio de 1.997 hasta su completo pago, no incluidos en la citada valoración, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente se inadmita en lo que se refiere a la resolución del Secretario General Técnico de Obras Públicas de 10 de Julio de 1.997, siendo desestimado en cuanto a la Resolución de 4 de Junio de 1.997, o, subsidiariamente se desestime en su totalidad con expresa condena en costas.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de Febrero de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consejero de Política Territorial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó mediante resolución de 13 de Mayo de 1.996 el Proyecto de Trazado de la obra de "Mejora de la Plataforma y Acondicionamiento de la Carretera GU-911-tramo Peralveche a Alcocer (N-320) Expediente NUM000 acordándose la urgente ocupación de los terrenos objeto de ese expediente por Decreto 40/1.990 de 27 de Marzo. El inicio del expediente tuvo lugar por resolución de 30 de Marzo de 1.999, teniendo lugar el levantamiento de los actos de ocupación los días 13, 14 y 15 de Marzo de 1.999 en el Ayuntamiento de Salmerón.

El 15 de Enero de 1.992 los hoy actores interponen reclamación previa a la vía...

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