STSJ Andalucía 131/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteLUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2004:235
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 131/04

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En Granada, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2315/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 11 de abril de 2003, en autos núm. 83/02. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Daniel en, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2003, por la que se estimó la demanda presentada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 11-04-97, que se da por reproducida (folio 121 de los autos), se concedió al actor, en aplicación de la normativa establecida en los reglamentos comunitarios, prestación por IPA, con efectos de 01-08-94, con los datos de cálculo que en la misma se contienen.

  2. - Solicitado por el actor, en 10-09-01 (escrito a folio 54), la revisión de su pensión en aplicación del Convenio Hispano Alemán, por resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 25-10-01, que se da por reproducida (folio 36 de los autos), se procedió a dicha modificación por aplicación del artículo 25 del Convenio Hispano Alemán, fijándola en las cuantías que se especifican en dicha resolución y con efectos de 01-10-01.

  3. - En 15-11-01 el actor solicitó, con carácter de reclamación previa, el dictado de resolución expresa a su solicitud.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social un único motivo de suplicación, la infracción del artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, así como la sentencia de esta Sala de 22-07-2002.

La censura jurídica se circunscribe al sólo extremo de determinar la fecha de efectos...

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