STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3641
Número de Recurso2774/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ORDEN DE 31-7-03 DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE REVERSION DE LA FINCA 126 DEL POLIGONO AMPLIACION DEL ENSANCHE DE BEGOÑA DE BILBAO.

EXPTE. LH2/-097-01/03-RV TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2774/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 626/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2774/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 31 de julio de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se desestimó por improcedente la solicitud de reversión relativa a la finca NUM000 , excepción hecha del entresuelo o piso primero, del proyecto < < Ampliación Ensanche de Begoña, Bilbao > > , solicitud presentada el 4 de junio de 2003.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : DOÑA María Rosario y DON Raúl , representados por la Procuradora SRA. QUINTANA CANTERO y dirigidos por el Letrado SR. EGUSKIZAGA OTAZUA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTROS DEMANDADOS : VIZCAINA DE EDIFICACIONES, S.A., representada por la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado SR. LAVIN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de noviembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. QUINTANA CANTERO actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 31 de julio de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se desestimó por improcedente la solicitud de reversión relativa a la finca NUM000 , excepción hecha del entresuelo o piso primero, del proyecto < < Ampliación Ensanche de Begoña, Bilbao > > , solicitud presentada el 4 de junio de 2003; quedando registrado dicho recurso con el número 2774/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque la orden citada y se declare haber lugar a la reversión de la citada finca, excepción hecha del entresuelo, en todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

Por la representación de Vizcaína de Edificaciones S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda en el que interesa el dictado de una sentencia que desestime íntegramente la demanda interpuesta de adverso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 27 de septiembre de 2004 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/09/05 se señaló el pasado día 13/09/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Rosario y Don Raúl recurren la Orden de 31 de julio de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se desestimó por improcedente la solicitud de reversión relativa a la finca NUM000 , excepción hecha del entresuelo o piso primero, del proyecto < <

Ampliación Ensanche de Begoña, Bilbao > > , solicitud presentada el 4 de junio de 2003.

La Orden recurrida justificó la desestimación de la solicitud de reversión con referencia al art.54.3 a)

Ley Expropiación Forzosa de 16 de diciembre 1954 , en su nueva redacción dada por la Disposición Adicional 5ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , que va a prever que el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y los causahabientes cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiado y no hubieran transcurrido 20 años desde la toma de posesión de aquellos, plazo que se consideró ampliamente transcurrido en el supuesto de autos.

SEGUNDO

Antecedentes.

Antes de entrar a ver el contenido argumental y las peticiones de la demanda, diremos, siguiendo a la Orden recurrida, que fue por Orden del Ministerio de la Vivienda de 10 de octubre de 1962 por la que se aprobó la delimitación del polígono "Ampliación Ensanche de Begoña", incorporada en el expediente al folio 15. También dejó constancia que fue el 7 de octubre de 1964 cuando se procedió al levantamiento del acta de ocupación de la finca NUM000 del citado proyecto.

Fue como consecuencia de la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, por lo que se produjo el traspaso de titularidad entre otros bienes del denominado polígono ensanche de Begoña de Bilbao; se dejó constancia que fue en escrito de fecha 4 de junio de 2003 cuando se solicitó la reversión de la finca NUM000 , excepción del entresuelo o piso primero, con referencia a las actuaciones administrativas urbanísticas realizadas en la finca y las nuevas determinaciones urbanísticas del planeamiento vigente. Se dejó constancia asimismo de que la finca estaba enclavada dentro de la Unidad de Ejecución 305.01.Begoñalde, cuyo sistema de gestión era el de compensación, tras haber sido aprobados los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao de 19 de noviembre de 2001 ; estatutos y bases de actuación que habían sido presentados por la mercantil Vizcaína de Edificaciones S.A., codemandada en el presente recurso.

Como se desprende del expediente administrativo, y recoge la resolución recurrida, con el fin de ejecutar las previsiones del planeamiento para el mencionado ámbito, fue en fecha 19 de septiembre de 2000 cuando se llevó a cabo la enajenación de la finca cuya reversión se pretende por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a favor de Vizcaína de Edificaciones.

Finalmente, la Orden recurrida, para justificar la desestimación de la solicitud de reversión, precisó que desde la fecha de levantamiento del acta de ocupación realizada el 7 de octubre de 1964 hasta la fecha de presentación del escrito solicitando la reversión de la finca, el 4 de junio de 2003, habían transcurrido más de 20 años.

A modo de complemento del relato de hechos hemos de señalar, singularmente en relación con lo que se traslada por la parte codemandada en la prueba documental que se ha ido incorporando, que ha sido mediante la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, aprobado definitivamente por la Diputación Foral de Bizkaia el 27 de diciembre de 1994, cuyo Texto Refundido se publicó en el BOB nº 124 de 29 de junio de 1995, por la que se procedió a incluir la superficie afectada en relación por la reversión pedida, la finca nº NUM000 , en el área de reparto 305 y en la U.E 305.01 Begoñalde, a gestionar por el sistema de compensación, como consta ya en el expediente administrativo; tras la aprobación de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación, a lo que nos hemos referido, y proseguir los trámites de gestión urbanística, ha sido por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao por la que en sesión de 16 de junio de 2004 se aprobó definitivamente el proyecto de compensación de la UE 305.01 Begoñalde, presentado por el presidente de la Junta de Compensación.

Según se certifica por el Jefe de Sección de Gestión del Ayuntamiento de Bilbao, en relación con el proyecto de compensación definitivamente aprobado, el proyecto de compensación prevé una única parcela edificable en la Unidad de Ejecución 305.01, calificándosela como indivisible.

En prueba se ha certificado e informado por el Director del Suelo y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que no constaría que en el polígamo "Ampliación Ensanche de Begoña de Bilbao" se hayan realizado obras y actuaciones que justificasen la expropiación realizada en su momento, así como que la única actuación en el ámbito del polígono habría sido la venta de diversas parcelas a Vizcaína de Edificaciones S.A., no existiendo expediente sobre actuaciones pendientes de ejecución; ello se informa en fecha 3 de diciembre de 2004, en el periodo de prueba del presente recurso.

Lo anterior ha de ponerse en relación con al Orden de 8 de julio de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, obrante a los folios 134 y ss. del expediente, por la que se dispuso segregar la finca registral nº NUM001 , inscrita al Tomo NUM002 , Libro NUM003 de Begoña, Folio NUM004 , y en concreto en relación con las fincas núms. NUM000 , NUM005 , NUM006 y NUM007 del expediente de expropiación...

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